Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398631

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese los articulos C-010302 y C010303 de la Seccion III Adquisicion, de la Parte C De la Naves y los Artefactos Navales, Capitulo I, Clasificacion y Regimen Administrativo, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobadas por Decreto Supremo N° 028-DEMGP, cuyo tenor literal sera el siguiente: "C-010302 Para la adquisicion, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto MORDAZA de bandera extranjera que sera matriculada en el MORDAZA, debera obtenerse previamente el Certificado de Aprobacion de Caracteristicas y Condiciones de Navegabilidad, segun corresponda, en salvaguarda de la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y prevencion de la contaminacion acuatica, otorgado por la Direccion General. C-010303 En caso de adquisicion, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto MORDAZA de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentara al Director General o al Consul la cancelacion o suspension de la matricula extranjera, segun corresponda, quien otorgara el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matricula. (...)" Articulo 2°.- Considerase incluidas las modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, en las secciones II y IV del Capitulo I, Parte C y Seccion IV del Capitulo II, Parte I, especificamente el primer parrafo y los incisos a) y d) del articulo C-010402, articulo C-010403, articulo C-010407, articulo C-010414, articulo C-010415, articulo C-010416, primer parrafo del articulo C-010701, incisos b), c) y g) del articulo C-010703, articulo I-020401 y articulo I-020402, del Reglamento a que se refiere el articulo 1° de este Decreto. El tenor de los articulos e incisos mencionados en el presente Articulo 2° quedara modificado en los terminos siguientes: "C-010402 Para tener derecho a enarbolar la bandera peruana de una nave y matricularla, los propietarios, armadores o arrendatarios, segun corresponda, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para el caso de las naves mercantes, pesca y otras actividades, lo que la Ley indique para cada actividad. ... d) Haber cumplido previamente con los tramites establecidos en este reglamento para la adquisicion o arrendamiento, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, o construccion segun sea el caso. ..." "C-010403 Tienen derecho a enarbolar la bandera peruana, aquellas naves o artefactos navales que habiendo sido adquiridos o arrendados, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, en el Peru o en el extranjero, previo cumplimiento del tramite que el Reglamento senala al respecto, han recibido del Consul del Peru el correspondiente pasavante. Durante el periodo de vigencia del pasavante la Direccion General reconocera como validos los Certificados Estatutarios y los de Clase emitidos y/o aceptados por el MORDAZA de registro anterior" "C-010407 Se denomina pasavante al certificado otorgado por el Director General a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matricula se encuentren en tramite, hasta un periodo de noventa dias renovables con el fin de que pueda continuar con sus operaciones. Tambien podra ser otorgado por los Consules del Peru en el extranjero,

con el fin de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse." "C-010414 Los tramites por cambio de certificado de matricula por transferencia de dominio de naves o por transferencia de posesion, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, se efectuaran en cualquier Capitania de Puerto de la Republica." "C-010415 La Capitania de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matricula por transferencia de dominio o por transferencia de posesion, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, informara a la Direccion General de este cambio de matricula, para su anotacion correspondiente en los registros de matricula que obran en la Direccion General." "C-010416 Los tramites para el cambio de certificado de matricula por cambio de las caracteristicas, cambio de dominio o cambio de poseedor, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, o cambio de nombre, se efectuaran en cualquier Capitania de Puerto, debiendo esta informar a la Direccion General y a la Capitania de Puerto de origen, para su registro correspondiente." "C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, son la de verificar desde el inicio de su construccion o MORDAZA de su adquisicion en el caso de naves extranjeras o MORDAZA de su arriendo en los casos de naves que van a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo y en forma periodica hasta su desguace o cambio de bandera, o cuando eventualmente los disponga la Autoridad Maritima, que cumplan con las condiciones que se indican a continuacion: ..." "C-010703 ... b) Reconocimiento e inspecciones de aprobacion de caracteristicas tecnicas y condiciones de navegabilidad, para naves extranjeras que van a ser adquiridas, o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, la que tiene por objeto verificar que las caracteristicas tecnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratificados por el Peru asi como las normas establecidas por la Direccion General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad MORDAZA las adecuadas para el servicio a que este destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de Seguridad por primera vez, a las naves extranjeras que han sido adquiridas o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo y que van a abanderarse. g) Arqueo y los calculos de Linea MORDAZA de Carga, a naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 o mas TRB), al termino de su construccion, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisicion o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo." "I-020401 Toda Persona Natural o Juridica propietaria de naves pesqueras o arrendadora de naves pesqueras, bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, deben registrarse en la Capitania de Puerto de su jurisdiccion y designar a sus procuradores."

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