Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398635

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar
DECRETO SUPREMO N° 022-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, conforme a establecido por el articulo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, habiendo sido la actividad pesquera declarada de interes nacional; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 7° de la precitada Ley General de Pesca, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas mas alla de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociacion alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a habitats de reproduccion o crianza, debiendo el Peru propiciar la adopcion de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecion a los principios de la pesca responsable; Que, el Peru forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar, de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion ­ FAO de 1995; hallandose dicho Acuerdo en MORDAZA de ratificacion por parte del Congreso de la Republica; Que, asimismo, el Peru observa debidamente las recomendaciones contenidas en la Resolucion aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexagesimo Tercer Periodo de Sesiones, referidas a la aplicacion del MORDAZA de pesca sostenible; Que, en el MORDAZA del establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero ­ OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la MORDAZA de la Alta Mar del MORDAZA Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopcion de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona; Que, en tal contexto, mediante Decreto Supremo N° 010-2009-DE, se establecieron medidas promocionales para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0172009-DE se incorporaron en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, las modalidades contractuales de arrendamiento financiero y de arrendamiento a casco desnudo, a efectos de posibilitar que los armadores pesqueros empleen naves que enarbolen la bandera peruana y desarrollen actividades extractivas en la MORDAZA de la Alta Mar; Que, en tal sentido, deviene en relevante dictar medidas para promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la Alta Mar, en particular, en la MORDAZA correspondiente al MORDAZA MORDAZA Sudoriental, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de las

pesquerias sobre la base de la aplicacion de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislacion nacional y el derecho internacional, a fin de orientar la participacion peruana en un MORDAZA escenario geopolitico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva; Que, una de las especies transzonales de mayor presencia en el MORDAZA MORDAZA Sudoriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel (Trachurus picturatus murphyi), que es un recurso de amplia distribucion en el MORDAZA, pudiendo alcanzar hasta mas alla de las 900 millas de la linea de costa; Que, la autoridad competente en el Peru ha venido dictando diversas medidas de ordenamiento orientadas a regular la pesqueria del jurel en aguas jurisdiccionales, las mismas que se encuentran contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, dicha actividad extractiva viene siendo desarrollada por una flota pesquera nacional constituida por: a) embarcaciones de cerco y b) embarcaciones de arrastre a media agua y multiproposito; Que, con motivo de las modificaciones normativas senaladas en los considerandos precedentes, el Peru podra contar con una flota pesquera de altura de bandera nacional que realice actividades extractivas exclusivamente fuera de las aguas jurisdiccionales, por lo que resulta necesario establecer medidas de ordenamiento aplicables a dichas actividades; teniendo en cuenta que se trata de una MORDAZA propia del ambito de aplicacion previsto para su regulacion por la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero ­ OROP del MORDAZA Sur, en tanto esta persona juridica de derecho internacional quede formalmente constituida; Que, adicionalmente, conviene establecer, sobre la base de aplicar el MORDAZA de equidad los criterios que podra evaluar el Estado Peruano, en su condicion de titular de la Cuota de Captura Permisible que establezca la mencionada Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero, a efectos de la asignacion de los porcentajes que eventualmente correspondan a MORDAZA flotas existentes; Que, el desarrollo de las mencionadas actividades extractivas redundara en beneficio del MORDAZA por la mayor contribucion fiscal que las mismas puedan generar, al tratarse de la participacion de empresas que potencialmente utilizaran las modalidades contractuales a que se refieren los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, las pertinentes disposiciones del Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; DECRETA: Objeto Articulo 1°.- Establecer las disposiciones normativas que regulan las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional. Observacion de Principios Articulo 2°.- Las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa por embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional en la MORDAZA de la Alta Mar, deberan desarrollarse observando los principios y disposiciones establecidos en el presente Decreto Supremo, en tanto se constituya formalmente la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero del MORDAZA Sur ­ OROP. Desarrollo de actividades pesqueras Articulo 3°.- Para el desarrollo de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.