Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2009 (06/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANEXO Nº 2

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2009

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2009, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21 US$ 3,399.60 527.37 4,220.14 4,751.91 1,222.59 1,581.00 3,868.41 887.50 1,479.79 4,008.09 2,873.45 150.00 1,335.49 4,784.04 450.00 1,166.94 440.23 2,571.10 87.50 220.16 50.00 40,075.31

Visto en sesion de fecha 26 de junio de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 655.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C por supuesta responsabilidad en haber presentado la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, documentacion supuestamente falsa e inexacta presentada para el tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores. ANTECEDENTES: 1. Mediante memorando Nº 134-2008/SRNP-LSN, recibido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Organismo de las Contrataciones del Estado ­ Registro Nacional de Proveedores (en adelante, la Entidad) puso en conocimiento del Tribunal la supuesta comision de infraccion prevista en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el Reglamento) cometida por la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (en adelante, el Proveedor), consistente en haber presentado informacion falsa o inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP. 2. En atencion al mencionado documento, mediante proveido del 15 de febrero de 2008, se inicio procedimiento administrativo al proveedor por supuesta responsabilidad en haber presentado la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, con numero de autorizacion 141-2007 del 09 de MORDAZA de 2007 a nombre de CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C, documentacion supuestamente falsa e inexacta presentada para el tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se otorgo al proveedor un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con remitir sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 3. Con fecha 24 de MORDAZA de 2008, fue diligencia la Cedula de Notificacion Nº 19712/2008.TC, la cual contenia lo ordenado en el proveido de la referencia. Sin embargo, tal como se aprecia en el folio Nº 0026 del expediente obra una "Nota de devolucion de Olva Courier", mediante la cual la compania de correos encargada de notificar la referida cedula comunico a la Secretaria del Tribunal que habiendose llevado la misma a la direccion Jr. San MORDAZA Nº 223 OFC. 04 Int. 2 ­ Urb. Cercado ­ Juliaca ­ San MORDAZA - Puno1, fue rechazado debido a que en dicha direccion no se conoce al referido proveedor, razon por la cual cumplieron con devolverla a la Secretaria del Tribunal. 4. Atendiendo a ello, mediante proveido del 14 de MORDAZA de 2008, se ordeno notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 15 de febrero de 2008, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa CORPORACION INTERNACIONAL PELYT S.A.C, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 5. Mediante proveido del 10 de MORDAZA de 2008, teniendo en cuenta que el proveedor denunciado no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 6. Mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se asigno competencia a la Cuarta Sala de Tribunal de Contrataciones para conocer procedimientos sancionadores, de este modo, el 04 de junio de 2009 se remitio el presente expediente a la mencionada sala.

368247-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Corporacion Internacional Pelyt S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1604-2009-TC-S4 Sumilla: "Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa"

1

MORDAZA, 26 de junio de 2009

La mencionada Direccion es la que consta en la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 001264, presentada por el proveedor ante el RNP y es la que consta en su ficha de inscripcion en el RNP

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