Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

i) radiacion en contacto: mayor a 0,5 mSv/h pero menor o igual a 2 mSv/h; ii) radiacion a 1 m mayor a 10 µSv/h pero menor o igual a 0,1 mSv/h. 643. Durante el transporte terrestre, el vehiculo no debera permanecer en la via publica sin estar bajo la vigilancia del operador o responsable del transporte designado por el Titular de la Licencia. 644. Cada vez que se realice un transporte de las MORDAZA y equipos dentro del MORDAZA, el Titular de la Licencia debe remitir una comunicacion al IPEN con 24 horas de anticipacion, en la que se indique la fecha, los datos del equipo y fuente que se transportara, el medio de transporte, nombre y licencia del responsable del transporte, lugar de destino, periodo de permanencia y fecha prevista de retorno. 6.4 Seguridad fisica

a. Dosimetria personal provista por un servicio autorizado por la OTAN. b. Un dosimetro de lectura directa fiable con rango de 0 a 100 mSv y c. Un dosimetro con alarma acustica, para el caso de radiografia movil. 703. El Titular de la licencia debe solicitar al trabajador el reporte de sus dosis recibidas en trabajos anteriores, MORDAZA que inicie sus labores. 704. El trabajador debe utilizar correctamente el dosimetro personal y devolverlo mensualmente para su lectura, lo que debe ser supervisado adecuadamente. 705. Los trabajadores sometidos a dosimetria deben ser puestos en conocimiento de su dosis mensual recibida de manera oportuna. Las dosis deben registrarse mensualmente y anualmente. 706. La lectura de los dosimetros de lectura directa deben registrarse diariamente en el cuaderno o registro de operacion. 707. En caso que el dosimetro de lectura directa registre valores mayores a 2 mSv o en caso de sospecha de exposicion accidental, debe enviarse rapidamente el dosimetro personal a la empresa proveedora autorizada, para su lectura inmediata. Mientras tanto el trabajador no podra realizar trabajos con radiaciones. Este hecho debe ser registrado apropiadamente. 708. Cuando se extravie un dosimetro personal, el Titular de Licencia debe disponer que se evalue la dosis que pudo haber recibido la persona durante ese periodo y reportar el valor a la OTAN. 709. Los dosimetros de lectura directa y dosimetros con alarma acustica deben ser calibrados en forma anual o cuando se sospeche de mal funcionamiento, a traves de un Laboratorio MORDAZA de Calibracion Dosimetrica (LSCD). 7.3. Vigilancia radiologica de las areas de trabajo 710. Se debe llevar a cabo un programa de monitoreo rutinario de la radiacion en las areas de trabajo establecidas y en su contorno, durante las operaciones de radiografiado, asi como en otras condiciones donde se requiera conocer los niveles de radiacion presentes, debiendose registrarse apropiadamente los valores. 711. El monitoreo debe efectuarse utilizando un detector de radiaciones adecuado, por cada grupo de trabajo en operacion, que mida tasas de dosis entre 0 a 10 mSv/h dentro de una exactitud de ± 20%, con indicador de fuera de rango para tasas de dosis mayores. 712. Los detectores portatiles de radiacion deben ser calibrados cada 12 meses, luego de un mantenimiento o cuando se sospeche de mal funcionamiento, a traves de un Laboratorio MORDAZA de Calibracion Dosimetrica (LSCD). 7.4. Investigacion y comunicacion 713. Cuando la dosis individual exceda de 2 mSv pero no supere los 20 mSv en un mes o cuando ocurra un evento anormal que deteriore o MORDAZA podido deteriorar las condiciones de seguridad radiologica, el Titular de la Licencia debe disponer la realizacion de una investigacion para determinar las causas, asi como las medidas correctoras necesarias de implementar. En este caso debe remitir a la OTAN un informe sobre la investigacion dentro de los 30 dias de ocurrido el evento, indicando ademas la forma en que se implemento las medidas correctoras. 714. El Titular de la Licencia debe informar a la OTAN de cualquier evento que MORDAZA causado o pudiera haber causado dosis mayores los limites establecidos en el Reglamento de Seguridad Radiologica. La notificacion debe ser efectuada en plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, debiendo detener las operaciones en tanto se determinan las causas. Posteriormente, en no mas de tres (03) dias de ocurrido el evento, debe remitir un informe detallado del mismo, sus causas, sus consecuencias y las medidas correctivas implementadas. En este caso, la reanudacion de las operaciones debera hacerse previa autorizacion de la OTAN. 8. EXPOSICION AL PUBLICO 801. El Titular de la autorizacion debe asegurar y supervisar que se han implementado los medios de

645. Las instalaciones fijas y moviles, depositos y almacenes temporales de los equipos y MORDAZA radiactivas, deben contar con todos los medios y medidas de seguridad fisica necesarios para prevenir su retiro o su uso no autorizado. Para el diseno de las medidas se debe tener en consideracion las amenazas estimadas en el area de operacion o almacenamiento. 646. Las MORDAZA y equipos de radiaciones no deben dejarse sin vigilancia en ningun momento. 647. Las llaves de los equipos y almacen deben mantenerse en un lugar seguro y bajo control directo de un responsable especificamente designado. 648. Debe efectuarse un inventario semanal de los equipos y MORDAZA radiactivas, manteniendo actualizado el registro de las mismas. 649. La informacion sobre la ubicacion, caracteristicas y transporte de MORDAZA radiactivas debera estar protegida adecuadamente, limitando su disponibilidad a personas autorizadas por el Titular. 650. Los equipos y MORDAZA radiactivas moviles deberan estar bajo vigilancia permanente, mientras se encuentren en operacion. 651. El transporte de equipos y MORDAZA radiactivas debe considerar la posibilidad de robo o sabotaje de los mismos y prever medidas para su proteccion. 6.5 Mantenimiento

652. Se debe contar con un programa de mantenimiento de los equipos, concordante con lo especificado por el fabricante. 653. El programa de mantenimiento debe considerar como minimo lo siguiente: a) verificacion de las conexiones; b) verificacion del estado y operatividad del telemando y tubo guia; c) verificacion de los dispositivos de bloqueo del movimiento de la fuente; d) deteccion de niveles de exposicion en el exterior de los contenedores y equipos; e) verificacion del estado de la identificacion de contenedores y equipos, previendose su reparacion en caso de deterioro. f) verificacion de dosimetros y detectores. 7. EXPOSICION OCUPACIONAL 7.1. Establecimiento de areas de trabajo 701. Las areas de trabajo se estableceran de manera que, en sus contornos, no se exceda el limite reglamentario correspondiente. El operador debera establecer el valor de la tasa de dosis referencial para vigilar que se cumpla con este requisito, considerando todos los factores que influyan en la dosis final. Estas areas deberan ser revisadas periodicamente para asegurar que mantienen su clasificacion. 7.2. Dosimetria personal 702. El personal que intervenga o este expuesto ocupacionalmente no debe recibir dosis mayores al limite reglamentario, debiendo aplicar medidas razonables de optimizacion. El control de la exposicion ocupacional debe efectuarse mediante:

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