Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398753

[3] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Radiation Protection and Safety in Industrial Radiography. Safety Reports Nº 13. IAEA. MORDAZA (1999). [4] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Lessons Learned from Accidents in Industrial Radiography. Safety. Reports Series Nº 7. IAEA. MORDAZA (1998). [5] PROYECTO RLA/9/028(ARCALXX/OIEA). Requisitos de Seguridad para la Practica de la Radiografia Industrial. (2001).

PARTICIPANTES
AMPUERO MORDAZA, C. MORDAZA MORDAZA, R. MORDAZA MORDAZA, G. MORDAZA MORDAZA, M. MORDAZA MOREYRA, G. MORDAZA GIRONZINI, E. MORDAZA MORDAZA, R. RAVELLO RATZENBERG, Y. MORDAZA MORDAZA, J. TICLLACURI MORDAZA, M. MORDAZA MORDAZA, J. Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Instituto Nuclear Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia Peruano de Energia

la citada MORDAZA legal entraran en vigencia el 01.01.2010, en consecuencia hasta dicha fecha no resulta aplicable la definicion de "reconocimiento previo" prevista en el articulo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta en consecuencia aplicable la definicion contenida en el Glosario de Terminos Aduaneros del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF que senala: "Reconocimiento Previo.- Facultad del dueno, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatacion y verificacion de la situacion y condicion de la mercancia sin intervencion de la autoridad aduanera." En tal sentido, hasta el 31.12.2009 no resulta exigible la comunicacion previa prevista en la definicion de "reconocimiento previo" contenida en el articulo 2° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. 4.2 Abandono Legal El articulo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 regula las causales de abandono legal a favor del Estado, cuando: 1- Las mercancias no hayan sido solicitadas a destinacion aduanera en el plazo de 30 dias CALENDARIOS contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, o; 2- Cuando han sido solicitadas a destinacion aduanera y no se ha culminado su tramite dentro del plazo de 30 dias CALENDARIOS siguientes a la numeracion. En relacion al primer supuesto, al guardar concordancia con el articulo 130° de la misma ley, este ultimo vigente a partir del 01.01.2010, es que el plazo de 30 dias CALENDARIOS resulta inaplicable, por lo que la disposicion contenida el articulo 44° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004EF resulta aplicable, en consecuencia el plazo para que opere el abandono legal de mercancias que no hayan sido solicitadas a destinacion aduanera es de 30 dias HABILES contados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. Distinto es el caso del MORDAZA supuesto donde ya existe destinacion y no se ha culminado el tramite del despacho aduanero, por lo que en este supuesto se encuentra plenamente vigente el articulo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053. 4.3 Punto de Llegada El articulo 4° de la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior ­ Ley N° 28977 se encuentra expresamente derogado y el articulo 113° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 no se encuentra vigente, en consecuencia y de conformidad al articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, que prescribe que por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado, corresponde aplicar hasta el 31.12.2009 el articulo 35° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modificado por la citada Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Precisan normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada
CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A
7 de MORDAZA de 2009 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Reconocimiento Previo, Abandono Legal y Punto de llegada. : Precisar la normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada.

3. BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 129-2004-EF Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Supremo N° 010-2009-EF 4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF que prorroga la entrada en vigencia al 01.01.2010 de determinados capitulos y secciones del citado Reglamento y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Reconocimiento Previo

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Dictan disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2009/SUNAT
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO:

Conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, los articulos 168º y 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Que el numeral 14 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el

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