Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

1.- De la revision de la partida registral se tiene que el predio matriz es de propiedad de MORDAZA, Marija, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Herrera; quienes lo adquirieron por testamento de su padre el Sr. MORDAZA MORDAZA Palomino. 2.- Asi mismo, de la partida se tiene que el predio tuvo un area de 52.17 m2; del cual se realizaron varias independizaciones, por lo que no es posible determinar el area actual del predio. 3.- De la revision del expediente se tiene que el predio de un area de 2645.78 m2., de propiedad de Pepe MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Julluni; quienes lo adquirieron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por escritura publica de fecha 13/08/2007; quien a su vez adquirio el predio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escritura publica de compraventa de derechos y acciones de fecha 22/11/2006. 4.- Por consiguiente de la calificacion es necesario que previamente se cumpla con inscribir: a) La determinacion de areas y linderos del predio matriz, con la finalidad de determinar cuanto de area real existe en la fecha, conforme al Art. 13 de la Ley N° 27333. b) Es necesario inscribir el derecho de propiedad de la vendedora la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, adjuntando para ello en titulo aparte y cancelando la tasa registral correspondiente, la escritura publica de fecha 22/11/2006, con los recaudos y formalidades correspondientes. c) Inscribir la division y particion celebrada entre los copropietarios: MORDAZA, Maruja, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por escritura publica, el mismo que debe llevar la valorizacion del o de los predios. En titulo aparte y cancelando la tasa registral. d) De ser el caso, la subdivision del predio matriz, si es que corresponde. El mismo que debe ser presentado en titulo aparte y cancelando la tasa registral. 4.- De la revision del acta notarial se tiene que se senala que el estado civil de los solicitantes es de ser solteros, sin embargo de la revision del Formulario Registral se tiene que son casados; por lo que debe cumplir con aclarar. 5.- De la revision del Informe Tecnico de Verificacion firmado por el verificador se tiene que senala que el area del predio materia del titulo supletorio es de 5217 m2; sin embargo, de la partida registral se tiene que el area del predio matriz ya no es este; ya que conforme se senalo anteriormente, se han realizado varias independizaciones del predio matriz; por consiguiente debe de corregir conforme al antecedente registral. Por lo que es necesario aclarar. 6.- Adjuntar MORDAZA certificada del recibo y declaracion del impuesto predial correspondiente al ano 2008. 7.- El expediente ha sido puesto en conocimiento del area de Catastro de esta oficina, quienes han emitido el Informe N° 961-2009-ZRX/AC de fecha 13/03/2008, con las siguientes observaciones: Analisis: - Del plano adjunto al presente, segun coordenadas descritas se ha georeferenciado en la base cartografica digital, no encontrando superposicion con predios colindantes inscritos. Conclusion: - Efectuado el analisis tecnico se tiene que el presente titulo se encuentra conforme. (...)". II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION El apelante fundamenta su recurso de apelacion en los siguientes argumentos: a) Que segun los antecedentes registrales que obran en el Tomo 9, foja 381 continuado en la partida N° 05003762 del Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Abancay, el predio MORDAZA ubicado en la Avenida Condebamba N° 300 del Barrio de MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de Abancay, con un area de 2,645.78 m2, propiedad de Pepe MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Julluni, es parte integrante del predio matriz de 5,217.00 m2. b) Que como se puede colegir de los siguientes asientos registrales de la referida partida, existen otras

compraventas por fracciones inscritas, la mas antigua data todavia del 31.1.1961 y la MORDAZA del 6.10.1972, entre otras compraventas que no fueron inscritas, de modo que el predio matriz fue subdividido sin autorizacion municipal, porque en esa epoca no obligaba al propietario cumplir con dicho tramite, lo que hace imposible la determinacion de area y linderos del predio matriz como se impone en la esquela materia de impugnacion, ni se puede acceder a los predios independizados y los demas no inscritos para comprobar las areas reales que ocupan, menos ahora quienes siguieron este MORDAZA de saneamiento pueden arrogarse el derecho ni la obligacion de subdividir el predio matriz. c) Que, ante la imposibilidad de conseguir la inscripcion del titulo de propiedad que ostentan los conyuges Pepe MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Julluni, sobre el inmueble ubicado en la Av. Condebamba N° 300 del Barrio MORDAZA MORDAZA de Abancay, tambien parte integrante del predio matriz optan por la formacion de titulos supletorios debido a la antiguedad del titulo menor a los cinco anos, cuya inscripcion se deniega. d) La formacion de titulos supletorios materia de impugnacion, corresponde a un procedimiento para la regularizacion y/o saneamiento de la titulacion regulado por la Ley N° 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC y la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N° 26662, asi como consta del titulo presentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2018 del Codigo Civil. e) A tenor de lo dispuesto por el numeral 2.2. del articulo 2 del D.S. N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157, por saneamiento de titulacion se entiende el tramite destinado a obtener la titulacion o acreditacion de la propiedad del terreno, a fin de hacerla idonea para su acceso al Registro. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida electronica N° 05003762 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° X- Sede MORDAZA, Oficina de Abancay, corre registrado el lote de terreno numero dos ubicado en el Paraje Condebamba. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es, si procede el tramite notarial de titulos supletorios cuando el predio se encuentra inscrito en el Registro. VI. ANALISIS 1. El Art. 22º de la Ley N° 27157 senala: "La primera inscripcion de dominio a que se refiere el articulo 2018° del Codigo Civil se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo MORDAZA a que se refiere el articulo 504° y siguientes del Codigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5° de la presente Ley". Cabe precisar que este numeral forma parte del Titulo I ­ Procedimientos para la regularizacion de edificaciones, de la ley acotada. 2. El articulo 2018° del Codigo Civil indica: "Para la primera inscripcion de dominio, se debe exhibir titulos por un periodo ininterrumpido de cinco anos o, en su defecto, titulos supletorios". 3. Por su parte, el articulo 37° del D.S. N° 035-2006VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27157, expresa: "Procede tramitar notarialmente la formacion de titulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de titulos que acrediten su derecho, siempre que la edificacion objeto de regularizacion este levantada sobre un terreno no inscrito (...)". 4. El articulo 6.1. de la Ley N° 27333 dispone: "La declaracion notarial de formacion de titulos supletorios para solicitar la primera inscripcion de dominio a que se refiere el Articulo 22° de la Ley N° 27157 se sujetara al mismo procedimiento establecido en el articulo precedente, en cuanto sea aplicable". Por ultimo, el art. 6.3 de la ley MORDAZA citada indica: "En cualesquiera de los supuestos a los que se refieren los 2 (dos) numerales anteriores, el solicitante debe presentar ante el Notario la certificacion del Registro de Propiedad Inmueble respectivo y del Registro Predial MORDAZA, de ser el caso, en el sentido de que el inmueble

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