Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

denunciante, fue detenido en el mes de MORDAZA del 2006 en el distrito de Irazola ­ San MORDAZA, por personal policial de la DIVANDRO de Pucallpa por haberse encontrado 18 kilos de droga enterrada en una chacra de su propiedad, siendo comprendido en la instruccion Nº 2006-272; b) A los dos meses de la detencion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono al Despacho de la Fiscal investigada con el proposito de indagar sobre los pormenores del referido MORDAZA, circunstancia en que la investigada le ofrecio brindarle apoyo a cambio de la suma de US$. 2, 000.00 (Dos mil dolares americanos), dinero que fue entregado, conjuntamente con el denunciante en el domicilio de la magistrada ubicado en el Malecon de Aguaytia; c) Posteriormente, la magistrada denunciada ofrecio continuar apoyando en el MORDAZA y aminorar la pena del procesado en la audiencia publica a realizarse en el mes de enero del 2007 en el Establecimiento Penal de Pucallpa, para lo cual solicito la suma de US$ 10, 000.00 (Diez mil dolares americanos), que, segun aseguro, serian repartidos con el Fiscal Superior, Procurador Publico y los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entregandose dicha suma el dia de la audiencia, en el restaurante ubicado en la esquinas de los jirones 7 de Junio y Raymondi ­ Pucallpa; d) Ante el incumplimiento del apoyo e influencia en la audiencia de aplicacion de terminacion anticipada, el denunciante y su progenitora se constituyeron a la MORDAZA de Tingo MORDAZA - Aguaytia, para solicitar a la investigada la devolucion del monto entregado, momento en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA llevo un aparato de grabacion, con el cual lograron registrar la conversacion con la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, posteriormente entregaron el Mini Cassette y un Disco Compacto de audio al Jefe del Organo de Control, procediendose a la transcripcion de su contenido conforme es de verse del acta de fs. 05/08. QUINTO: De la Trascripcion efectuada ante la referida Oficina Desconcentrada de Control Interno, se desprende el dialogo sostenido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Fiscal investigada, en el cual la primera solicita expresamente la devolucion del dinero que habria entregado con la finalidad de obtener un beneficio de su familiar en el MORDAZA que se le seguia por Trafico Ilicito de Drogas, debido a que la referida magistrada no habia cumplido con su ofrecimiento. En tal sentido, destacan las siguientes frases incriminatorias proferidas por la investigada: "esa plata ya ha sido repartida.....si pero no, no tenemos que -hay un ruido menor en la casa- hay que tener en cuenta que el ha cumplido con su parte, no se demoro nada, el problema ha sido todo que, lo que pasa es que yo este, yo no se porque no habra salido como nosotros habiamos conversado", y ante la replica de su interlocutora (Tomasa MORDAZA Perez), "nosotras nos confiamos en Ud. tambien, pero tampoco doctora ellos no se van a ser la MORDAZA, todos han recibido el dinero y ellos debian de haber hecho algo"!, respondio la investigada: "siii", y por la reiterada exigencia de la devolucion destacan diferentes explicaciones: "pero yo como me voy a responsabilizar si es un monton de dinero y eso se ha hecho alla con ustedes a sabiendas.... MORDAZA pero eso se ha repartido pues senora....porque a la hora yo he tenido la intencion de ayudarle de una y otra forma....escuchame pues de que forma quieres que este conciente si yo no tengo plata, si yo tuviera la plata, este como se llama, estuviera pues en mejora que tengo de mejora yo no tengo nada...pero yo te he cobrado menos de lo que ellos te han cobrado...si pero lo que me habian dado era minimo lo que le habian dado al juez y todo... si pues yo les voy a llamar, que tal sino no me quieren dar, ahora si no los hubiera dado a ninguno de ellos entonces el procurador la procuradora no hubiera podido hacer nada...la procuradora ha cumplido con no apelar y le ha dado la conformidad de todo y MORDAZA es la que sustente el Dictamen y lo que has dicho es de Fiscal Superior ahora que la doctora MORDAZA se meta con ...pero ahorita se puede ver el expediente la unica que puede ver todo esos es la Malca...mira, no se si tu mientes o esta mintiendo MORDAZA, porque tu me dijiste tambien de que ellos ya estaban en audiencia que iba haber una confrontacion...yo voy a hablar con ellos". SEXTO: En su descargo de fs. 29/32, la investigada sostiene que lo imputado por el denunciante es totalmente falso, pues no conoce al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, admite conocer, "en honor a la verdad", a MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde fines del ano 2006, indicando que en varias oportunidades habia visitado los ambientes de la Fiscalia a su cargo con la finalidad de

solicitar se apresure con el pronunciamiento respectivo en el Expediente de su familiar, cumpliendo con informarle que como se trataba de un reo en carcel, el pronunciamiento fiscal se emitia en el termino de ley, y ademas sabia que la responsabilidad penal de su familiar estaba acreditada. Asimismo, formula tacha contra la grabacion que cobra en autos con la la supuesta conversacion sostenida con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que su contenido es irreal y que se debe a una venganza asociada entre el MORDAZA de la Municipalidad provincial de Padre MORDAZA, MORDAZA Tang MORDAZA y su trabajador Miller MORDAZA Chujundama Guimaraes. SETIMO: Teniendo en cuenta los argumentos de la investigada y el analisis de los actuados, se ha logrado establecer que la Fiscal investigada intervino en el tramite del MORDAZA penal Nº 2006-272, seguido contra Willer MORDAZA MORDAZA (padre del denunciante MORDAZA MORDAZA Chujandama), por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, habiendo participado en la Audiencia de Terminacion Anticipada", llevada a cabo el 26.01.2007, en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, segun se advierte del Oficio Nº 091-2007-MPFPMPA-U, de fs. 21/22 y ha sido admitido por la magistrada investigada en su informe de descargo de fs. 29/32, lo cual implico el ejercicio de la titularidad de la funcion persecutoria del delito conferida por el Estado, para llegar a un acuerdo con el procesado acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, el cual debe ser aprobado por el Juez de la causa y elevado en consulta a la Sala Penal, de conformidad con el tramite establecido en la Ley Nº 26320. En tal virtud, resulta evidente que el dinero que habria solicitado la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que fuera entregado por los familiares del procesado Willer MORDAZA MORDAZA, segun los terminos de la denuncia y la grabacion MORDAZA mencionada, habrian tenido como objetivo determinar la decision de la referida magistrada para favorecerlo con los pronunciamientos fiscales que pudieran emitirse en el curso del MORDAZA judicial y, especialmente, en la determinacion de la pena a imponer al procesado en el contexto del acuerdo celebrado en el procedimiento de terminacion anticipada, cuya audiencia judicial coincide con la fecha de la MORDAZA entrega de dinero efectuada por los familiares del procesado. Los hechos MORDAZA expuestos se adecuan a la descripcion tipica del delito de Cohecho Pasivo Especifico o Corrupcion de Magistrado, previsto en el articulo 395º del codigo Penal, existiendo en autos suficientes indicios de su comision que hacen necesario el ejercicio de la accion penal contra la referida magistrada, a efecto que se practique la correspondiente investigacion a nivel judicial. OCTAVO: Respecto a la tacha formulada por la magistrada denunciada, debe tenerse en cuenta que en autos existen elementos de juicio que permitirian inferir que se trata de las voces de las personas a las que se atribuye su participacion (Marilu MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Perez), mas aun, si la denunciada en su informe de descargo unicamente indica que se trata de un acto de venganza del MORDAZA y un servidor de la municipalidad provincial de Padre Abad; sin embargo, como lo ha solicitado tambien la Fiscal denunciada, es necesario que en sede judicial se practique una pericia magnetofonica a efectos de establecer la correspondencia de las voces y la integridad de la grabacion. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 881-2009-MP-FN del 01.07.2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Padre MORDAZA ­ Ucayali, por el presunto delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS -COHECHO PASIVO ESPECIFICO. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura

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