Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

habiendo tomado conocimiento que tambien se encontraba presente el Fiscal denunciado, quien no se identifico con su credencial ni contaba con la medalla institucional que lo acredite como tal. Agrega que durante su permanencia en calidad de detenida en la sede policial, los mismos efectivos policiales le presentaron al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como supuesto representante de la Embajada Italiana para su asesoramiento, el mismo que le hizo firmar diversos documentos en MORDAZA y este conjuntamente con los miembros de la PNP, bajo amenazas de atentar contra la MORDAZA de su hijo, la obligaron a revelar la clave de su tarjeta de debito del Banco Interbank que tambien fuera incautada, sustrayendo de su cuenta en forma sistematica aproximadamente US$ 17,000.00 dolares americanos. De igual modo, la denunciante asegura que en la DIRANDRO observo que los denunciados destruyeron el acta elaborada en el lugar de la intervencion, elaborando otra en la que ya no figuraba su tarjeta de debito del Banco Interbank, su Pasaporte, la Laptop, y otras especies, habiendose determinado que en los dias subsiguientes los policias aludido ingresaron a su domicilio retirando y apropiandose de diversas especies personales y enseres no consignadas en el acta de registro de departamento, incautacion de especies, documentos dinero y comiso de drogas. SEXTO: En su informe de descargo y ampliatoria que corre a fs.. 558/559, 650/651, 803/808, 1085/1095, el investigado admite que intervino en las diligencias desarrolladas el 28.08.2007, por disposicion superior y en merito de un mandato judicial, actuando en todo momento conforme a sus atribuciones, en tal sentido, desde el inicio de la diligencia se identifico como representante del Ministerio Publico, sin embargo, considero que no era necesario usar la medalla de la institucion para no perjudicar las labores de inteligencia policial, y, al termino de las diligencias, en el mismo lugar suscribio las actas respectivas, en las cuales constaba todo lo actuado y la firma de conformidad de todos los intervinientes. Precisa que en el lugar no se incauto la tarjeta de debito mencionada por la denunciante, y que por falta de movilidad solo se retiraron algunos objetos, quedando pendiente el retiro fisico de algunos bienes incautados por su volumen, quedando las llaves del departamento en posesion del instructor de la investigacion policial, el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el retiro posterior de todos los bienes incautados, no habiendose incautado el ordenador o Laptop, y camara fotografica porque no tenian informacion relevante para las pesquisas, el e-cram, porque se encontraba empernado y el equipo de parlantes no contaba con proyector; en lo que respecta al dinero, indica que la diferencia de montos obedece al hecho que siempre se entrega una pequena cantidad a los intervenidos que usualmente se destina a sus necesidades elementales. Finalmente, agrega que el objeto de la denuncia es desprestigiar las pesquisas policiales y desconocer responsabilidades penales y desprestigiar la funcion fiscal en el combate al trafico ilicito de drogas, mas aun si se tiene en cuenta que su presencia en las diligencias no implica que MORDAZA tomado conocimiento o participado en los presuntos excesos de los miembros de la PNP, y, en cuanto al hecho de apreciarse en la visualizacion del video 02 tarjetas una de las cuales es de aparente color MORDAZA, se trata de una afirmacion de apariencia, requiriendose la opinion de un perito. SETIMO: Con relacion al primer cargo, referido al inadecuado control de los bienes hallados e incautados y su consignacion en el acta de registro de departamento y otros de fs. 288/290, de la visualizacion del video de la diligencia, efectuada en la instalaciones de la Oficina Descentralizada de Control Interno del Callao con fecha 06.08.2008 (fs. 878), se coligen hechos distintos a los que fueron consignados en el acta mencionada, entre los que se destacan que en la sala del predio intervenido se encontraban tambien bienes relevantes como: un equipo de musica aparentemente un home Teather que constaba de 06 parlantes, un e-cram, una computadora LAPTOP MORDAZA VAIO, una camara fotografica digital, 03 esculturas, juego de muebles aparentemente de cuero, entre otras especies que no fueron consideradas en el acta de registro, incautacion y comiso de fs. 288/290; a ello se suma lo declarado por la denunciante ante la ODCI a fs. 897/901, 1064-1066, y en la visualizacion de fs. 10771078, en donde identifica otros bienes como una filmadora pequena, un DVD pequeno y joyas de oro. Al respecto el investigado argumento en su descargo que no se consigno algunos bienes porque no guardaban relacion con el delito y otros por estar incompletos o empotrados a la pared, sin

embargo dicha excusa resulta inadmisible, pues todas las especies debieron ser consignadas en las acta respetivas o en otro documento interno de trabajo, mas aun si tratandose de la naturaleza del ilicito investigado, es necesario establecer su procedencia o analizar su contenido para determinar su vinculacion con el ilicito investigado. OCTAVO: Abona a este proceder omisivo la prescindencia intencionada de registrar la cantidad real del dinero encontrado en el cajon del velador del dormitorio, cuyo conteo fue objeto de filmacion y ascendia a US$. 420.00 (cuatrocientos veinte Dolares) en 21 (veintiun) billetes de veinte dolares, figurando en el acta cuestionada de fs. 288290, solo US$. 220.00 (doscientos veinte Dolares) en 11 (once) billetes de veinte Dolares y en el Registro Personal de la intervenida Patrizia Borboni de fs. 256 otros tres (03) billetes de la misma denominacion, y en el acta de registro personal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fs. 260 solo uno (01) billete, ademas de otros de diversa denominacion y origen, faltando 06 billetes de veinte Dolares. Sobre el particular el investigado adujo que "usualmente" se deja a los intervenidos extranjeros una pequena cantidad de dinero "para las necesidades mas elementales", sin embargo, esta circunstancia tampoco fue consignada en ningun acta o informe, como tampoco se consigno el pasaporte de la intervenida, documento de identidad que fue incautado segun lo referido por la denunciante, siendo inclusive que la MORDAZA del mismo obra en los antecedentes del Atestado Policial Nº 587-08-07-DIRANDRO-PNPDITID-DB a fs. 259, hecho que es corroborado por la PNP Reli Benzaquen quien al responder la pregunta 21, de su declaracion testimonial de fs. 865 efectuaba en la sede de la ODCI ­ Callao senalo haber verificado el nombre de la intervenida en el pasaporte, y que tambien fue consignado en el acta de registro de departamento, no observandose en el citado atestado que dicho documento MORDAZA sido puesto a disposicion de la autoridad fiscal, corroborandose la version de la denunciante en el sentido que su pasaporte le fue incautado y posteriormente devuelto en las instalaciones de la DIRANDRO, por los miembros de la PNP. NOVENO: En cuanto a la tarjeta de debito del Banco Interbank Nº 4213550346562456, con la cual posteriormente se efectuaron diversos retiros de dinero (fs.720-722), la denunciante insistentemente afirma que se encontraba en el interior del velador de su dormitorio junto con las cosas, especies en el MORDAZA piso y en la mesa del comedor se la muestran, siendo incautada y registrada en el acta elaborada en el lugar, lo que es corroborado con lo manifestado por la testigo MORDAZA MORDAZA, sin embargo, no aparece consignada en el acta de incautacion que, segun la denunciante, se elaboro en la sede policial (fs. 288/290), para remplazar el acta primigenia. En tal virtud, no existe motivo valido para justificar el registro solo de algunos bienes y la omision de otros, ni para excluir estos ultimos como especies o efectos del delito, a diferencia de los primeros, siendo evidente que en el presente caso no solo se ha incurrido en conductas omisivas de la funcion fiscal en la conduccion y direccion de la diligencia, sino que tambien se ha vulnerado los principios de veracidad e identidad que debe reflejar el acta de registro en cuanto a los bienes de la denunciante y su custodia, existiendo por tanto, indicios de la comision del delito previsto en el articulo 377º del Codigo Penal. DECIMO: Sobre el MORDAZA cargo por no haberse designado al responsable de la custodia de las llaves del predio intervenido, de los bienes incautados y demas especies personales de la denunciante que permanecieron en el lugar, de las investigaciones se aprecia que si bien los testigos y el investigado han manifestado que surgio la dificultad en el traslado de alguno de los bienes, MORDAZA es que dicha circunstancia se debio consignar en el acta o en el informe interno, y disponerse otras medidas de seguridad para cautelar la integridad de los bienes y verificar el adecuado traslado posterior; dicha omision origino que durante los dias subsiguientes los efectivos policiales se constituyeran al inmueble sin contar con la presencia del representante del Ministerio Publico y/o de los familiares de los propietarios, dandose lugar al retiro irregular de las especies consignadas en el acta y de otros bienes personales de la agraviada que no constituian especies o efectos del delito y que no figuraban en las actas, corroborandose la preexistencia de algunos de ellos, con las imagenes del video de la diligencia de registro del departamento aludido y las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.976/983) y MORDAZA MORDAZA (fs. 1019/1023), quienes observaron en los exteriores de la

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