Norma Legal Oficial del día 10 de Julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

corroborar y contrastar con la informacion tecnica del area de servidumbre de la Resolucion Suprema Nº 0232008-EM; iii) que las areas contenidas en la mencionada Resolucion Suprema no se superponen con predio inscrito digitalizado y no es posible realizar con exactitud la delimitacion del predio contenido en la Partida Registral Nº 40015286, por no contar con Titulo Archivado que diera merito a la inscripcion del asiento 1-C, iniciandose el procedimiento de reconstruccion del Titulo Archivado, de conformidad con lo establecido por el articulo 122º del Reglamento General de Registros Publicos; y, iv) que respecto a la inscripcion realizada en merito al Titulo 2008-9320, que obra en el Asiento D00006 del rubro de gravamenes y cargas de la citada Partida, que se refiere a la constitucion de una servidumbre con un area de 12,300 Has, otorgada por Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. a favor de Enproyec S.A.C., preciso que los documentos y datos tecnicos (coordenadas UTM de su ubicacion), no han sido evaluados por el Area de Catastro de la MORDAZA Registral, lo cual fue aclarado por la SUNARP en el Asiento D0008 de la Partida Registral Nº 40015286; Que, por su parte, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Oficio Nº 64182008/SBN-GG-JSIBIE (Expediente Nº 1801559), senalo que la fuente de informacion de donde se obtuvieron las coordenadas que delimitan el area del Fundo Villacuri en los planos que hizo llegar al Ministerio de Energia y Minas, fueron obtenidas del "Proceso Cero" que ha realizado COFOPRI en esta MORDAZA en cumplimiento de sus funciones. Agrega que la delimitacion con lineas discontinuas que aparece en los planos de la SBN indica que es un perimetro aproximado, toda vez que en el Titulo Archivado del Tomo 04 fojas 463 no ha sido ubicado el Plano Matriz de la Primera Inscripcion de Dominio del mencionado Fundo, dicha delimitacion es utilizada de manera referencial para realizar los diagnosticos solicitados. En ese sentido, recomienda la reconstruccion del Titulo Archivado de la Matriz con sus respectivas independizaciones, a fin de que se pueda determinar la ubicacion georreferenciada y la forma exacta del perimetro de dicho fundo, de tal manera que permita establecer si la servidumbre afecta areas del Fundo Villacuri (area remanente) y/o a los propietarios de las independizaciones realizadas; Que, complementariamente, mediante Oficio Nº 97032008/SBN-GO-JAR (Expediente Nº 1827765), la SBN hizo llegar el Informe Nº 0713-2008/SBN-GO-JAD-RHH-IAM, el cual concluyo que la SBN no tenia competencia para emitir pronunciamiento respecto a la titularidad registral del Area 1 materia de la Resolucion Suprema Nº 0232008-EM, correspondiendole a la Oficina Registral de Ica establecer la delimitacion registral; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 12225-2008/ SBN-GO-JAD y Nº 341-2009/SBN-GO-JAR (Expedientes Nº 1844674 y Nº 1851386), la SBN senalo que ha emitido la Resolucion Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratificada mediante la Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual se dispone la inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, que involucran las areas comprendidas en la Resolucion Suprema Nº 023-2008-EM, indicando los siguientes fundamentos: i) que los planos presentados por Enproyec S.A.C. carecian de validez y de toda eficacia probatoria; ii) que de la inspeccion tecnica efectuada al predio, no se aprecia que existiria una MORDAZA de ocupacion; iii) que se advierte que COFOPRI declaro improcedente la solicitud de Enproyec S.A.C. sobre asignacion de unidad catastral por no haber acreditado la condicion de propietario y/o posesionario, ni la explotacion economica; iv) que no resulta valido el argumento de Enproyec S.A.C. dado que no se ha determinado donde se encuentra ubicado efectivamente el predio porque su matriz no cuenta con Titulo Archivado, es decir que ni COFOPRI ni la MORDAZA Registral competente, han podido determinar la ubicacion exacta del terreno del cual aducen tener un derecho; v) que no ha acreditado la supuesta superposicion del terreno y de haberlo realizado, no enervaria la decision de la administracion de formalizar la inscripcion del predio a favor del Estado, dado que el derecho de servidumbre y el de propiedad no se contraponen entre si; y, vi) que se observa que no obra en los archivos registrales, no solo el plano sino todo el titulo que dio merito a la inmatriculacion del Fundo Villacuri con lo cual se advierte que no existe documento fehaciente que pueda sostener que la Sociedad

MORDAZA Coscalla S.A. sea el real propietario del bien, estableciendo el articulo 95º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 079-2005/SUNARP-SN, como una de las causales de extincion de los asientos de inscripcion, cuando estos contengan actos que no constan en titulo consignados como sustento de los mismos; Que, dicha entidad concluyo que al no encontrarse debidamente acreditada la supuesta propiedad de Sociedad MORDAZA Coscalla S.A. (sobre el cual recae el derecho de servidumbre de Enproyec S.A.C.) y que esta se superponga con el area materia de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, no puede invocar la vulneracion de supuesto derecho de propiedad; Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. presentaron los respectivos Recursos de Apelacion, los cuales fueron declarados infundados por la SBN, mediante la Resolucion Nº 0002-2009/SBN-GO; Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº 927-2008COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1817632), COFOPRI ha senalado que como parte de las labores de saneamiento fisico legal de los predios afectados por el Derecho de Via de la Red Vial Nº 06, cuyo ambito de accion, aparentemente, se superpone con areas del predio denominado "Hacienda Villacuri y Coscalla y Anexos", se elaboro los respectivos planos tematicos, en forma digital y goerreferenciado, solo para fines de identificacion de linderos y verificacion de posibles superposiciones con derechos de propiedad, sobre la base de informacion obtenida de los titulos archivados que obran en los Registros Publicos; sin embargo se verifico que dicha informacion era insuficiente para completar un diagnostico y poder reconstruir en forma certera el poligono materia de estudio. Por lo expuesto, el plano de diagnostico que fue elaborado para el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 40015286, no posee la suficiente rigurosidad tecnica para que pueda sustituir o complementar los titulos archivados que obran en los Registros Publicos, siendo informacion de caracter referencial, como lo ha denotado la SBN mediante Oficio Nº 6418-2008/SBN-GG-JSIBIE, debiendose culminar el procedimiento de reconstruccion del Titulo Archivado; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1165-2008COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), COFOPRI senalo que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., fue elaborado unica y exclusivamente para fines internos dentro del denominado MORDAZA de diagnostico de la informalidad. Por tanto, este plano no determina derecho alguno ni es un plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aun si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los titulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los poligonos de este Fundo, debiendo la SUNARP realizar la reconstruccion del Titulo Archivado para determinar los linderos y areas de estos predios; Que, mediante los Oficios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, y considerando la informacion proporcionada por las entidades MORDAZA citadas, se solicito a las empresas Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., respectivamente, MORDAZA llegar los correspondientes planos firmados por autoridad catastral competente u otros medios probatorios emitidos por autoridad competente que demuestren en forma fehaciente la ubicacion del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y de servidumbre invocados, considerando las 8 independizaciones inscritas en la Partida Registral Nº 40015286, asi como la superposicion con el area de servidumbre otorgada a favor de Peru LNG S.R.L.; Que, mediante los Expedientes Nº 1814438 y Nº 1825146, Enproyec S.A.C. senalo lo siguiente: i) que corresponde al Ministerio de Energia y Minas emitir actos administrativos con el respectivo sustento no siendo procedente que se les exija a los recurrentes informacion catastral, siendo que la SBN y COFOPRI han elaborado varios planos que demuestran la ubicacion del Fundo Villacuri; ii) adjunta el Oficio Nº 7360-2008/SBN, en el cual la SBN senalo que el Area 1 no es propiedad del Estado y que si lo fuera, corresponde el pago de una indemnizacion; y, iii) adjunta MORDAZA legalizada del Plano Nº 003COFOPRI-2002, el cual denota la existencia del Fundo Villacuri; Que, mediante los Expedientes Nº 1814777 y Nº 1821223, Sociedad MORDAZA Coscalla Ltda. S.A. indico lo siguiente: i) que

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