Norma Legal Oficial del día 12 de Julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

Articulo 1º.- Modificar el literal d) del articulo 12° del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo N° 3822008-OS/CD, en los terminos siguientes: "Articulo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en laboratorio. (...) d. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras directamente de los cilindros, maquinas de despacho o tanques con GLP, cuyos recipientes conteniendo las muestras seran depositados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una muestra sera analizada por una entidad acreditada la cual sera designada por OSINERGMIN. - La otra muestra, se mantendra bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. El periodo de custodia de la muestra para el GLP sera de 60 dias calendario, contados a partir de la toma de la muestra." Articulo 2º.- Modificar el articulo 14° del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, en los terminos siguientes: "Articulo 14°.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no esta de acuerdo con los resultados de los ensayos de la Entidad acreditada contratada por OSINERGMIN, podra proceder de la siguiente manera: a. Podra solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) dentro de un plazo perentorio de 10 dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. b. En la solicitud de dirimencia, debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizara por una entidad acreditada distinta a la que efectuo el primer ensayo, designada por OSINERGMIN en la notificacion de los resultados del ensayo de la primera muestra. c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto, la MORDAZA muestra sera trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la MORDAZA muestra es definitivo y sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. d. En el supuesto que la MORDAZA muestra no MORDAZA podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada por dilacion o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realizacion del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del periodo de custodia de la muestra, se considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecucion de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el MORDAZA o laboratorios en el extranjero. La ejecucion de la dirimencia, en las entidades acreditadas ubicadas en el MORDAZA, debe realizarse en un acto. f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, debera ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 dias habiles contados desde su emision, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporanea se tendra por no presentado y no sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento

administrativo sancionador. El OSINERGMIN podra solicitar informacion complementaria al laboratorio que realizo el ensayo sobre la muestra dirimente. g. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. h. Los resultados observados al interior de un MORDAZA de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitio. i. El periodo de custodia para el GLP es de 60 dias calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra." Articulo 3º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas asi como las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petroleo (GLP). Articulo 4°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 370708-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru en biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 113-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2009, complementado el 24 de MORDAZA de 2009, Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicito ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, los Estados Unidos). Los principales argumentos de su solicitud son los siguientes:

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