Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el conjunto de normas referentes a la materia. Asi, de acuerdo con el articulo 79.1.1.1 de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen como funcion especifica exclusiva, entre otras, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. 14. Dicha facultad permite a las Municipalidades Provinciales determinar ­dentro de su jurisdiccion­ las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. 15. Por tanto, si bien el articulo 80.3.3.1 de la Ley Organica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para determinar las areas que han de ser utilizadas como relleno sanitario, dicha atribucion debe ejercerla de conformidad con el articulo 79.1.1.1 de la mencionada ley, la cual otorga competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial. Consecuentemente, queda MORDAZA que las municipalidades distritales pueden determinar las areas de relleno sanitario dentro de su jurisdiccion, pero deben hacerlo de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Acondicionamiento Territorial que desarrollan las municipalidades provinciales. Analisis del caso 16. Si bien es MORDAZA, a fojas 88 corre el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 049-2008-MPA/GDU/SGAHC, mediante el cual el Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA certifica que dicha area se encuentra zonificada como MORDAZA de Relleno Sanitario Sector Norte (UE-C) de acuerdo al Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 160 del ano 2002 y su adecuacion al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 495-2007MPA; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Yura ha incorporado a los autos una MORDAZA simple de la Resolucion Municipal Nº 489-R, del 26 de MORDAZA de 1989, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, cuyo articulo 1º declara la "Planificacion Municipal denominada `Pampa Islampa', para el establecimiento de Asentamientos Poblacionales con fines de Vivienda Taller y MORDAZA Reglamentaria Especial"; mientras que su articulo 4º enumera los asentamientos humanos comprendidos en dicha planificacion municipal. 17. Ahora bien, como ya ha sido expuesto por este Tribunal, aun cuando el MORDAZA de inconstitucionalidad es, fundamentalmente, objetivo, sin embargo, tambien tiene una innegable dimension subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun lo establece el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional4. 18. Siendo ello asi, el Tribunal Constitucional estima que la MORDAZA objeto de control no trasgrede la autonomia de la municipalidad provincial demandante por cuanto la prohibicion de instalacion de un Relleno Sanitario, en el sector denominado Quebrada Honda de MORDAZA Ispampa, decretada por la ordenanza municipal impugnada, obedece a la salvaguarda del derecho a un medio ambiente equilibrado de los moradores de los asentamientos humanos de los alrededores, los que incluso han sido reconocidos como tales en la referida Resolucion Municipal Nº 489-R expedida por la propia comuna provincial. 19. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que los eventuales cambios en la zonificacion, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledanas, mas aun si lo que se pretende instalar es un relleno sanitario. 20. Por tales consideraciones, lo pretendido por la demandante Municipalidad Provincial de MORDAZA debe ser desestimado, en la medida que, como ha quedado

expuesto con meridiana claridad supra, la actuacion de la demandada Municipalidad Distrital de Yura se enmarca en sus atribuciones y competencias. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, Fundamento Nº 16

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UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Rector y Director Ejecutivo del Programa Hatun Nan de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA a Mexico, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº CU-163-2009-UNSAAC/ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, los Oficios Nºs. 202-224-HN-UNSAAC2009 registrado con los Expedientes Nºs. 21759 y 24635 cursadas por el Mgt. MORDAZA MORDAZA Villasante MORDAZA, Director Ejecutivo del Programa Hatun Nan de la Institucion solicita declaratoria en Comision de Servicio asi como al Sr. Rector de la UNSAAC para participar como ponentes en Simposio Internacional, que se indica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion del Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Nan de la Institucion, hace de conocimiento que en el SIMPOSIO PROCESOS DE ESCOLARIZACION Y PUEBLOS INDIGENAS AMERICANOS: IMPACTOS SOCIO HISTORICOS ACTUALES DESAFIOS EN LUCHA DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, a desarrollarse en la MORDAZA de Mexico del 19 al 24 de MORDAZA de 2009, ha aceptado la ponencia: LA TRAYECTORIA EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES INDIGENAS EN UNA UNIVERSIDAD DEL PERU, con la autoria de: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Supervisor del Programa Hatun Nan y Mgt. MORDAZA MORDAZA VILLASANTE MORDAZA, como Director Ejecutivo del Programa Hatun Nan;

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