Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELIAMERICA S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania HELIAMERICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

liviano y (01) una linea MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1401 Bellavista, Callao y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, y operar cuatro (04) lineas de inspeccion MORDAZA liviano y (01) una linea MORDAZA mixta, establecidos en el Articulo 32º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 543-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los partes diarios de registros Nº 042340, 050669, 067455, 072762 y expedientes de registros Nº 2009-010634 y 2009-011492, cumplen con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modificado por D.S. Nº 0412008-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FARENET S.A.C. a operar cuatro (04) lineas de inspeccion de MORDAZA liviano y (01) una linea MORDAZA mixta y poder realizar inspecciones a vehiculos de MORDAZA liviano de acuerdo a la normativa vigente a fin de verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0412008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa FARENET S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar cuatro (04) lineas de inspeccion de MORDAZA liviano y (01) una linea MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1401, Bellavista, Callao. Articulo 2º.- La Entidad autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido

370746-1

Autorizan a Farenet S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2189-2009-MTC/15
MORDAZA, 15 de junio de 2009 VISTOS: Los partes diarios de registros Nº 042340, 050669, 067455, 072762 y expedientes de registros Nº 2009010634 y 2009-011492, la empresa FARENET S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar cuatro (04) lineas de inspeccion MORDAZA

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