Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399411

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 029-2009MTC se modifico el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores, que como Anexo I forma parte del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; Que, mediante Resolucion Directoral No. 2297-2009MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito", con la finalidad de establecer las pautas y procedimientos de caracter operativo para la deteccion de infracciones mediante acciones de control en las vias publicas de la red vial nacional y departamental o regional; Que, la citada Directiva hace referencia a infracciones tipificadas en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores, del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, por lo que es necesario su adecuacion a la modificacion citada en el primer considerando; Que, de otro lado, el articulo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, dispuso la suspension, hasta el 01 de agosto de 2009, de la Infraccion referida a "Abastecer de combustible un vehiculo de servicio de transporte publico de pasajeros con personas a bordo del vehiculo", la misma que se encontraba tipificada con Codigo M-25 de acuerdo al Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores, del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; sin embargo, teniendo en cuenta la modificacion citada en el primer considerando, es necesario precisar la nueva codificacion de la referida infraccion; Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 016-2009MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificacion de la Directiva No. 0062009-MTC/15 "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional". Modifiquese los numerales 5.3 y 5.5 de la Directiva No. 006-209-MTC/15 "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito", aprobada por Resolucion Directoral No. 2297-2009MTC/15, en los terminos siguientes: 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 5.3. Cuando el efectivo policial detecte las infracciones al MORDAZA M.1, M.2, M3 M.4, M5, M8 y M.19, a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retencion del vehiculo, este podra ser entregado a otra persona que cuente con la licencia de conducir apropiada y se encuentre en condiciones para su conduccion y con ello se entendera subsanada la infraccion; salvo en caso de accidente de MORDAZA con danos personales, donde la Policia Nacional del Peru podra retener el o los vehiculos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje tecnico y la constatacion de danos en el vehiculo. (...) 5.5. Conforme a lo dispuesto por el articulo 289 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de

MORDAZA - Codigo de MORDAZA, de verificarse alguna infraccion tipificada en los codigos M.11, M.13, M.22, M.26, M.33, M.36, G.13, G.19, G.20, G.28, G.33, G.50, G.56 y G.64, debera ser de aplicacion el reglamento de la especialidad. Articulo 2º.- Precision de la infraccion al MORDAZA Terrestre de "Abastecer de combustible un vehiculo de servicio de transporte publico de pasajeros con personas a bordo del vehiculo" Precisese que la suspension de la infraccion al MORDAZA terrestre de "Abastecer de combustible un vehiculo de servicio de transporte publico de pasajeros con personas a bordo del vehiculo", establecida en el articulo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, corresponde al Codigo M.10 del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre, contenido en el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 375404-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 028-2009-MTC Mediante Oficio Nº 494-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC, publicada en nuestra edicion del dia 20 de MORDAZA de 2009. - En el Numeral 3.1 del articulo 3; DICE: Cuando se detecte Infracciones al MORDAZA terrestre de manera flagrante, el efectivo policial ordenara al conductor que detenga el vehiculo que circula en el ambito urbano. Una vez que el vehiculo esta detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detencion y solicitarle la documentacion contemplada en el articulo 327 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, pudiendo verificar dicha documentacion consultando con la base de datos y registros que disponga. (...) DEBE DECIR: Cuando se detecte infracciones al MORDAZA terrestre de manera flagrante, el efectivo policial ordenara al conductor que detenga el vehiculo que circula en el ambito urbano. Una vez que el vehiculo esta detenido el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detencion y solicitarle la documentacion contemplada en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, pudiendo verificar dicha documentacion consultado con la base de datos y registros que disponga. (...) - En el Numeral 4.6 del articulo 4; DICE: (...) Es inaplicable la imposicion de papeletas por la comision de las infracciones de codigo M.19, G.4, G.40, G.41, G.46, G.50 y G.56 establecidas en el Anexo I del Texto Unico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.