Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el horario de entrada a partir de las 7:30 horas y la salida a las 16:15 horas; Segundo: Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita autorizacion para la variacion excepcional del horario laboral en dicho Distrito Judicial, estableciendose una jornada ordinaria de trabajo entre las 7:30 y 15:30 horas, en horario corrido, prescindiendo del tiempo de refrigerio; Tercero: Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite la Resolucion Administrativa N° 313-2008-P-CSJCU-PJ, mediante la cual se ratifica la decision adoptada en Sala Plena con fecha 8 de MORDAZA de 2008, por la cual se acordo modificar el horario de trabajo en todo el Distrito Judicial, estableciendose la jornada laboral de 7:30 a 15:30 horas; prescindiendose del tiempo de refrigerio; Cuarto: Al respecto, del analisis de la normatividad aplicable al horario de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Informe N° 071-2009-GPEJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, se deduce la necesidad de aplicar necesariamente las siguientes disposiciones a efectos de dilucidar cualquier aspecto y/o alcance relacionado con el tema acotado; en tal sentido, dicho MORDAZA legal es el siguiente: a) Articulo 25° de la Constitucion Politica del Estado, el cual senala que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por la Ley o por convenio; b) Articulo 7° de la Ley N° 27671, Ley que modifica la "Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo", el cual dispone que en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podra ser inferior a 45 minutos; siendo el caso que el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto; c) Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual preceptua lo siguiente: i) el articulo 14°, prescribe que el horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley y cuya finalidad es que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentacion principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso; ii) El articulo 15° refiere que en el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido segun el articulo 7° de la ley, el tiempo de refrigerio no podra ser inferior a 45 minutos y debera coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecera el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni MORDAZA ni luego del mismo; iii) El articulo 16° dispone que para la adecuacion a lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley se podra optar entre incrementar el tiempo de permanencia en 15 minutos, o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio, y; d) Resolucion Administrativa N° 072-2002CE-PJ, a traves de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo las normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, habiendo dispuesto lo siguiente en las normas especificas: i) en el numeral 1), para los fines a que se refiere la Directiva, podra optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida o jornada laboral corrida; ii) En caso de jornada laboral corrida se establecera horario de refrigerio de 45 minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decision que guarde relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sobre el particular, la mencionada resolucion ha sido emitida en estricta observancia a las normas MORDAZA citadas y que se encuentran vigentes a la fecha; Quinto: En esa direccion, con relacion a la determinacion del horario corrido si este resulta o no tecnicamente

aplicable en los Distritos Judiciales, es menester precisar lo siguiente: a) Que el numeral 2) del articulo 26° de la Constitucion Politica del Estado, dispone que "en la relacion laboral se respeta el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitucion y la Ley; b) Que el MORDAZA de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el caracter protector del derecho laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una MORDAZA imperativa; c) Que, diversa doctrina refiere acerca del tiempo de irrenunciabilidad que este puede ser definido como la imposibilidad que tiene el trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una MORDAZA imperativa. De igual modo, se menciona que basta la existencia del reconocimiento del derecho en una MORDAZA imperativa para que el acto de disposicion del trabajador pueda calificar como irrenunciable, y; d) Que, todo ello resulta concordante y se encuentra en MORDAZA con las normas emitidas por la Organizacion Internacional del Trabajo, al senalar entre otros como MORDAZA y derecho fundamental de la persona la irrenunciabilidad de los derechos laborales bajo el supuesto de los derechos adquiridos; Sexto: Que, siendo asi, y aun cuando la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo senala en los articulos 14° y 15° que es posible suprimir a traves de un convenio colectivo el tiempo que es destinado para el refrigerio de los trabajadores, resulta evidente, que tal acuerdo seria absolutamente contrario a los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley, deviniendo en imprescindible para este Poder del Estado, salvaguardar y proteger el derecho al refrigerio del magistrado y trabajador, que esta ligado al derecho de bienestar de su salud. En consecuencia, dentro de una jornada de 8 horas debe existir necesariamente el horario de refrigerio en el cual se destine tiempo adecuado para la ingesta de la alimentacion principal cuando coincida con la oportunidad del almuerzo, logrando de esta manera el estado de bienestar o de salud integral, lo cual permitira a su vez que su desempeno laboral se efectue en optimas condiciones; Setimo: Que, en la misma perspectiva amerita senalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo senalado precedentemente, por Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, del 5 de junio de 2002, aprobo normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del pais; siendo el caso que en dicho instrumento de gestion de personal se detalla con suma precision lo que significa la ejecucion de la jornada de trabajo; habiendose determinado en forma MORDAZA, entre otros aspectos, lo siguiente: a) En cuanto a la hora de inicio de la Jornada de Trabajo: Costa y Sierra: No MORDAZA de la 7:45 de la manana; y en la Selva: No MORDAZA de la 7:00 de la manana; b) En cuanto a la ejecucion de la Jornada de trabajo; Jornada Laboral Partida y Jornada Laboral Corrida; entendiendose por ejecucion de la Jornada Laboral corrida: Que, el refrigerio es de 45 minutos; debiendo entenderse necesariamente que los 45 minutos de refrigerio no forman parte de la jornada ni horario de trabajo de 8 horas, y; c) Que si bien la jornada corrida registra su control de ingreso y de salida 8:45 horas, no significa que se trabaje 42 horas y 25 minutos a la semana, sino 40 horas, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de 8 horas; Octavo: Que, estando a lo senalado precedentemente, es menester precisar que las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA deben adecuar sus horarios de Jornada de Trabajo estrictamente a lo dispuesto en la normatividad vigente, de conformidad con lo precedentemente acotado, motivo por el cual las solicitudes de los dos primeros Distritos Judiciales devienen en improcedentes; debiendo asimismo declararse nula la Resolucion Administrativa N° 313-2008-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2008 establecidas por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Noveno: Sin perjuicio de lo anotado, es importante que se comunique a todas las Cortes Superiores de la Republica la presente resolucion a fin de que procedan a adecuar los horarios de las respectivas Jornadas de Trabajo, respetando el tiempo de 45 minutos por motivo de refrigerio, en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la MORDAZA y la salud de los magistrados y

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