Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

MORDAZA, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual propone al doctor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designado en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, para ocupar el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 357-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 375433-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Titulos VII y V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Prestaciones y a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION SBS Nº 8962-2009 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones;

Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado titulo establece las modalidades basicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como la forma de calculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, en ese extremo, el articulo 16º de la mencionada MORDAZA establece que en el caso del Retiro Programado, los retiros mensuales se determinaran dividiendo la anualidad correspondiente entre doce (12), y el pago de la anualidad se efectuara en doce (12) mensualidades; Que, en el caso de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el articulo 36º de la MORDAZA MORDAZA senalada, establece que la primera se pagara en doce (12) mensualidades, determinando el retiro mensual al dividir el monto calculado de la Renta Temporal anual entre doce (12); Que, esta Superintendencia mediante Circular Nº AFP-083-2007 ha autorizado a las empresas de seguros la posibilidad de comercializar rentas vitalicias con gratificacion, por lo que resulta necesario ajustar las condiciones de oferta de los productos que son otorgados por las AFP, de manera que los afiliados tengan la posibilidad de comparar las ofertas de pension que reciben en los procesos de cotizacion considerando el efecto del pago de dos (2) gratificaciones anuales en la modalidad de Retiro Programado y en el tramo Temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; Que, por tanto, resulta necesario incorporar el Subcapitulo I-A al Capitulo II del Subtitulo I del Titulo VII del Compendio a fin establecer las condiciones del Retiro Programado con Gratificacion; Que, asimismo, con la finalidad de considerar catorce (14) pagos en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, resulta necesario modificar el articulo 36º del precitado Compendio; Que, complementariamente, resulta necesario modificar el articulo 35º del precitado titulo, a efectos de considerar como expresion del calculo de la pension bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, los meses correspondientes a los periodos devengados de pension bajo el tramo temporal, de modo tal que no se generen distorsiones en los montos de pagos de pensiones respectivos; Que, en virtud a las modificaciones MORDAZA senaladas, es necesario actualizar las definiciones vinculadas al "nivel base de pension", aplicable al Retiro Programado, y "monto basico para cotizaciones de pension", de manera que expresen mejor su finalidad ultima; Que, por otro lado, resulta necesario fortalecer los mecanismos para una adecuada asesoria y orientacion por parte de las AFP a los afiliados que inicien algun tramite de caracter previsional en el SPP, de modo tal que las administradoras puedan acreditar objetivamente la diligencia requerida en terminos de la informacion MORDAZA y explicita acerca de los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables a los tramites que pudieran realizar por medio de sus diversos MORDAZA de atencion; Que, asimismo, resulta necesario limitar el grado de discrecionalidad de las empresas de seguros en la constitucion de los aportes adicionales, originados por cambios en el MORDAZA de fondo de pensiones ante la ocurrencia de siniestros por invalidez y sobrevivencia bajo cobertura del seguro previsional, a fin de promover una trayectoria de estabilidad en la formacion de los precios de la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP; Que, adicionalmente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia de la industria previsional en los aspectos relativos a los multifondos y a la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo por parte de los trabajadores que se incorporan al SPP, de modo tal que se asegure un escenario base de informacion acerca de los efectos, implicancias y beneficios por pertenecer a un determinado MORDAZA de fondo de pensiones, sobre la base de los particulares perfiles de tolerancia al riesgo que pudiera

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