Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399433

por la Superintendencia. Una vez recibida la informacion, la AFP procedera a la descarga de los resultados unicamente en la fecha y a partir de la hora de la cita reportada a traves de mencionada plataforma, entregando al afiliado y/o beneficiario el registro de las cotizaciones presentadas bajo la Seccion IV de la Solicitud de Pension de Jubilacion." Articulo Octavo.- Sustituir el primer parrafo del articulo 55º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Una vez concluido el procedimiento senalado en el Articulo anterior, el afiliado debera optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo de un dia desde su entrega al solicitante o, en defecto de ello, un plazo que no exceda la vigencia de las cotizaciones a que se refiere el articulo 54Aº. La AFP debera dejar MORDAZA en el Acta de MORDAZA de Cotizaciones del texto siguiente: "Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el MORDAZA de cambio, entre la fecha de cotizacion, materia de la eleccion, y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pension a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta." Articulo Noveno.- Sustituir el articulo 78Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 78Aº.- Cuando se ha presentado una Solicitud de Pension de Invalidez. En el caso de afiliados que inicien el tramite de Invalidez, la activacion del MORDAZA de cambio, unicamente de los aportes obligatorios, al Fondo MORDAZA 1 se produce con la conformidad que da la Administradora a la Solicitud de Pension de Invalidez (Transitoria), respecto del acceso a la cobertura por cumplimiento del pago de aportes, procediendose a transferir los recursos de la cuenta dentro de los cinco (5) dias posteriores a dicha fecha. En ese sentido, con el pronunciamiento definitivo que realice la empresa de seguros que administra los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de la condicion de cobertura del siniestro, se procedera de acuerdo a lo siguiente: a) Sin cobertura: El Fondo se mantendra en el Fondo MORDAZA 1, salvo que el afiliado decida, bajo las condiciones establecidas para el recalculo de pension de Retiro Programado, cambiar de Fondo Tipo. b) Cobertura postergada: Se operara de igual forma que en los casos "Sin Cobertura". El traslado de los aportes voluntarios con y sin fin previsional se realizara al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se MORDAZA determinado el capital para pension, y en la medida que el afiliado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital." Articulo Decimo.- Sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 105Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: "En caso se inicien directamente los tramites de sobrevivencia de un afiliado activo, el cambio al Fondo MORDAZA 1 se activara con la suscripcion de la Seccion II de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia por parte de los beneficiarios o un representante designado por ellos, de manera que el cambio se realice dentro de los cinco (5) dias de suscrita la referida seccion. " Articulo Decimoprimero.- Sustituir las Secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, asi como la Seccion I del Anexo 3 del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Decimosegundo.- La Superintendencia, mediante disposicion general, indicara el plazo MORDAZA

de adecuacion del software de estimacion de pensiones de las Administradoras ajustandose a lo establecido en el presente dispositivo, en el MORDAZA de lo indicado en la Circular Nº AFP-085-2007. Articulo Decimotercero.- Incorporar como Trigesimo MORDAZA, Trigesimo Tercera y Trigesimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: "Trigesimo Segunda.- Tratamiento aplicable para afiliados que se encuentran percibiendo pension de Retiro Programado. Los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 8962 -2009, se encuentren percibiendo pension definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado, tendran la posibilidad de optar por el Retiro Programado con Gratificacion. Para dicho efecto, el ejercicio de dicha opcion se materializara a traves del procedimiento previsto para el Cambio de Modalidad de Pension, oportunidad en la cual el afiliado debera senalar su voluntad de cotizar como producto obligatorio el Retiro Programado con Gratificacion. Asimismo, para efectos del cambio de modalidad de pension por una sola vez que puede realizar ante la AFP un afiliado que percibe una pension bajo retiro programado, de que trata el articulo 13º del presente titulo, ello solo se considerara cuando el cambio se realice hacia una modalidad con una renta vitalicia otorgada por una empresa de seguros. Los cambios a un retiro programado con gratificacion no se encuentran sujetos a restriccion alguna en la medida que son definidos como una variante dentro de la modalidad del retiro programado que otorga el SPP ". "Trigesimo Tercera.- Asesoria y orientacion al afiliado. Las AFP estan en la obligacion de asesorar y orientar tanto a los afiliados que inicien algun tramite de caracter previsional, como a sus pensionistas y/o beneficiarios, con relacion a los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables para el MORDAZA de tramite que esta realizando al interior del SPP. La Administradora, sobre la base de la normativa que imparta la Superintendencia , debera implementar los mecanismos objetivos y comprobables de asesoria y orientacion que garanticen que el afiliado o sus beneficiarios han sido informados de manera MORDAZA y explicita respecto de alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables al MORDAZA de tramite que esta efectuando, poniendo especial enfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podria originarle perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general y con el fin de acreditar la diligencia del caso. La Superintendencia, ante un reclamo presentado por un afiliado, exigira a las AFP la demostracion objetiva de la referida diligencia requerida, con la finalidad de establecer la existencia o no de una infraccion pasible de sancion. "Trigesimo Cuarta.- Cambio de Fondo de Cuentas Individuales de Capitalizacion de afiliados con cobertura del seguro. Las Cuentas Individuales de Capitalizacion de aquellos afiliados que cuentan con cobertura del seguro previsional y que fueron materia de cambio del Fondo MORDAZA 1 al Fondo MORDAZA 2, en virtud a la decision de la empresa de seguros que administraba los riesgos previsionales, deberan retornar al Fondo MORDAZA 1, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles de entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 8962 -2009." Articulo Decimocuarto.- Sustituir el primer y MORDAZA parrafo del articulo 14º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, del modo siguiente: "Articulo 14º.- Distribucion de las copias del contrato de afiliacion. Oportunidad. La AFP entregara al afiliado la MORDAZA del contrato de afiliacion que le corresponde, una vez que la Superintendencia le MORDAZA asignado el CUSPP, dentro de los cuatro (4) dias de haberlo recibido. En el mismo plazo, la AFP debera remitir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.