Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

399434

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

al empleador, cuando corresponda, MORDAZA del contrato de afiliacion con el objeto de que aquel proceda a efectuar la retencion de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP. El mencionado plazo sera de ocho (8) dias en el caso de los afiliados y empleadores, segun corresponda, residentes en localidades diferentes de las provincias de MORDAZA y Callao. En la misma oportunidad en que la AFP entregue el contrato, debera alcanzar al afiliado una cartilla informativa que contendra los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido sera determinado por la Superintendencia." Articulo Decimoquinto.- Incorporar como un MORDAZA parrafo del articulo 37-P del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, el texto siguiente: "Las personas que se incorporen al SPP podran solicitar la eleccion del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia con la suscripcion del formato contenido en el Anexo Nº II-B, a partir del tercer mes de devengue en la AFP en que se MORDAZA afiliado." Articulo Decimosexto.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 119º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, por el texto siguiente: "Asimismo, las AFP deberan establecer las acciones de informacion y difusion a sus afiliados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fin, deberan registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afiliados lo siguiente: - el valor de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente sobre cuya base deberan realizar los aportes a la AFP; - los efectos en la perdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneracion minima; - los efectos en el no acceso a los beneficios de una jubilacion anticipada, en caso no efectue el pago de los aportes obligatorios dentro del mes o periodo siguiente que corresponda a su devengue. Articulo Decimosetimo.- Sustituir el parrafo MORDAZA e incorporar el parrafo tercero en la vigesima disposicion final y transitoria del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, bajo el texto siguiente: "En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 167º del presente titulo, corresponda realizar la transferencia hacia una entidad operadora de fondos de pensiones bajo administracion de cuentas individuales de capitalizacion y que, por disposiciones legales y/o reglamentarias del MORDAZA de destino, se establezca expresamente que no resulta posible la recepcion de fondos, el afiliado podra instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalizacion a una cuenta personal de un banco del MORDAZA de origen o del exterior. La instruccion del afiliado a la AFP local dispuesta en el parrafo anterior no sera aplicable en el caso de aquellos paises que, contando con regimenes de capitalizacion individual de MORDAZA obligatorio, no tengan reglamentados sus procedimientos normativos para la transferencia y/o recepcion de fondos de pensiones por parte de paises del exterior, con la excepcion de aquellos afiliados que, al momento de presentar una solicitud de transferencia, cumplan con los requisitos para acceder a una pension de vejez o jubilacion en el sistema previsional del MORDAZA de destino." Articulo Decimoctavo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion

de los articulos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, decimoprimero y decimosexto, los cuales entraran en vigencia a partir del primer dia util del mes subsiguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 374587-1

Incorporan y sustituyen disposiciones en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCION SBS Nº 8963-2009 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado titulo establece las modalidades basicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como la forma de calculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario proveer escenarios alternativos para la eleccion de las modalidades de pension en el SPP, de modo tal que los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de eleccion que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibiran su pension, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dolares americanos; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.