Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los subcapitulos V y VI al Capitulo II del Sub Titulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "SUBCAPITULO V RENTA MIXTA Articulo 39Aº.- Definicion. La renta mixta es aquella modalidad de pension por la cual el afiliado o beneficiario ­con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC)- contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dolares americanos, en tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgara una pension bajo la modalidad de retiro programado. En este caso, la pension total correspondera a la suma de los montos de pension percibidos por cada una de las modalidades. Solo podran acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el MORDAZA de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dolares americanos equivalente ­cuando menos- al valor de la pension minima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada segun el numero de pagos mensuales de pension que elija el afiliado. Las condiciones para la distribucion del capital para pension seran establecidas mediante disposicion de caracter general por parte de la Superintendencia. Articulo 39Bº.- Caracteristicas. La modalidad de pension de renta mixta, tiene las siguientes caracteristicas especificas: a) Una parte del saldo de la CIC, se utiliza para contratar la renta vitalicia, la cual no puede ser inferior al valor de la pension minima que otorga el SPP; b) Con el dinero que permanece en el fondo de pensiones bajo administracion de la AFP, se otorga un retiro programado, respecto del cual no se podra solicitar cambio de modalidad de pension, pero si estara sujeto a las disposiciones sobre monto basico de pension; c) La renta vitalicia solo se puede pactar en dolares americanos, en tanto el retiro programado se otorgara en nuevos soles, generandose un beneficio en dos tipos de moneda temporal en tanto no se agote la CIC; d) No es compatible con otros productos complementarios al interior del SPP; e) El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en MORDAZA modalidades de pension; f) Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pension por retiro programado y en la medida que no existan beneficiarios de pension de sobrevivencia; g) El afiliado podra elegir la distribucion del capital para pension sobre la base de los porcentajes que la Superintendencia establezca en la normativa correspondiente; h) El saldo de la CIC que permanece en la AFP, puede ser colocado en los fondos MORDAZA I o II de la AFP, de acuerdo a la eleccion del afiliado; i) La provision por gastos de sepelio solo sera considerada por parte de la empresa de seguros que otorga la renta vitalicia, no asi para el otorgamiento del retiro programado; j) Mientras se encuentre ejercitando el retiro programado el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetandose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia; k) Los afiliados acogidos a esta modalidad no podran solicitar, posteriormente, beneficios con garantia estatal si es que esta, en algun momento, se encuentra por debajo de la pension minima; y, l) La determinacion de los valores de la pension los efectua la empresa de seguros, incluso el retiro programado. SUBCAPITULO VI RENTA VITALICIA BIMONEDA Articulo 39Cº.- Definicion. La renta vitalicia bimoneda es aquella modalidad de pension por la cual el afiliado contrata, dos (2) rentas vitalicias de manera simultanea: una en moneda nacional y la otra en dolares americanos, MORDAZA otorgadas por la misma empresa de seguros. En

este caso, la pension total correspondera a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Las condiciones para la distribucion del capital para pension seran establecidas mediante disposicion de caracter general por parte de la Superintendencia. La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP. Articulo 39Dº.- Caracteristicas. La modalidad de pension de renta vitalicia bimoneda, comparte las mismas caracteristicas de la renta vitalicia familiar citadas en el articulo 21º de la presente resolucion." Articulo Segundo.- Sustituir el literal a) del numeral II del articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "a) El afiliado debera elegir si desea percibir el pago de su pension en doce (12) o catorce (14) mensualidades al ano. Para dicho efecto, la AFP debera brindar el asesoramiento y orientacion respectivos, de modo tal que sera responsable de acreditar indubitablemente que ha informado al afiliado sobre las implicancias de cada forma de pago. Posteriormente, la AFP solicitara, de manera obligatoria, la cotizacion de los siguientes cinco (5) productos previsionales: i. Retiro Programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dolares, segun decision del afiliado o beneficiarios. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un ano y al 50%, en nuevos soles o dolares, segun decision del afiliado o beneficiarios. iv. "Renta Mixta", es decir, Retiro Programado con una Renta Vitalicia Inmediata en dolares en forma simultanea, con el porcentaje de particion del capital para pension que el afiliado decida. v. Renta Vitalicia Bimoneda con el porcentaje de participacion del capital para pension que el afiliado decida. Las cotizaciones a que se refieren los literales ii. y iii., iv. y v. seran solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. En el caso de la Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda, las Empresas de Seguros, en merito a su inscripcion en el Registro del SPP, se encuentran obligadas a ofrecer los citados productos. Cabe precisar que, el numero de pagos a que se refiere el presente literal resulta de aplicacion, inclusive, para los productos adicionales que el afiliado puede solicitar conforme a lo previsto por el literal siguiente." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes subsiguiente al de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 374625-1

Establecen monto basico de pension y monto minimo de saldo para cotizar una pension en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP- 102-2009 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 ------------------------------------------------------------Ref.: Monto basico de pension y monto minimo de saldo para cotizar una pension en el SPP. -------------------------------------------------------------

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