Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y los articulos 18º y 52º, asi como el articulo 125Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece el monto basico de pension en el SPP que corresponde a aquellos afiliados jubilados en una AFP que opten, voluntariamente, por ajustar el monto de la pension hasta el referido limite. Este sera igualmente aplicable a aquellos afiliados que accedan a una pension de invalidez y beneficiarios de una pension de sobrevivencia. Asimismo, establece el monto minimo de saldo para solicitar cotizaciones de pension en el SPP, a que hace referencia el articulo 52º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2. Monto basico de pension (MBP) El monto basico de pension en el caso de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, para efectos de lo dispuesto en el articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, asciende a ciento cincuenta nuevos soles (S/. 150). En caso las pensiones de sobrevivencia inicialmente calculadas para un grupo familiar, en conjunto, alcancen un valor menor al limite basico fijado, se aplicara un aumento proporcional a cada una en funcion a los porcentajes de remuneracion mensual establecidos en el articulo 113º del Reglamento de la Ley del SPP, a fin de que la suma de las pensiones alcancen, de modo conjunto, el limite minimo precitado por la Superintendencia. 3. Monto minimo de saldo para cotizacion de pension (MMS) De conformidad con lo establecido en el articulo 52º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el monto minimo a partir del cual se solicitaran cotizaciones en el SPP es cuando el capital para pension supere los cinco mil y ochocientos diez nuevos soles (S/. 5 810). Para todo efecto, cuando el capital para pension generado por un afiliado resulte menor o igual al monto a que se refiere el parrafo precedente, el afiliado debera optar por seguir percibiendo la pension que le corresponda segun lo establecido en el articulo 18º del precitado Titulo VII o por solicitar a la AFP la entrega de dicho saldo en una sola armada, procediendose, cuando corresponda, al cierre de las cuentas individuales de capitalizacion. Dicho ejercicio de opcion debera sustentarse en una declaracion jurada que debera proveerle la AFP, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º del precitado Titulo VII. 4. Pensiones de Jubilacion: Solicitudes en tramite Los afiliados al SPP cuyas solicitudes de pension de jubilacion hayan sido presentadas ante la AFP con anterioridad al primer dia del mes de entrada en vigencia la presente circular, y que se encuentren en tramite, deberan sujetarse al procedimiento siguiente: i. En caso el saldo de las CIC resulte menor o igual al MMS, la AFP, segun la decision del afiliado, debera entregar a este el saldo de las CIC en una sola armada o proseguir con el pago de la pension. ii. En caso el saldo de las CIC resulte mayor al MMS, y en el MORDAZA de cotizaciones se optara por el Retiro

Programado, los afilados podran optar por ajustar la pension que les corresponde al monto basico de pension (MBP). A tal efecto, los afiliados que asi lo decidan, tomando en cuenta la informacion proveida por la AFP a que hace referencia el articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia del SPP, deberan suscribir una declaracion ante la AFP manifestando su decision de ajustar el monto de la pension. Dicha declaracion debera ser firmada en original y MORDAZA, en senal de conformidad. 5. MORDAZA de adecuacion en el pago de las pensiones bajo retiro programado i. Los afiliados que -a la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 8962 -2009- tengan la calidad de pensionistas definitivos del SPP bajo la modalidad de retiro programado y cuenten con un saldo de las CIC menor o igual al MMS, podran solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediendose al cierre de la cuentas individuales, o seguir percibiendo la pension. ii. Asimismo, aquellos afiliados que -a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion MORDAZA senaladatengan la calidad de pensionistas y cuyo saldo CIC resulte mayor al MMS, con ocasion de los recalculos anuales que se realicen, podran optar por ajustar la pension al monto basico de pension (MBP) a que se refiere el articulo 18º del Titulo VII del Compendio. En dicho supuesto deberan suscribir una declaracion ante la AFP manifestando su posicion de ajustar el monto de la pension, la que debera ser firmada en original y MORDAZA, en senal de conformidad. iii. De conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 18º del mencionado titulo, los afiliados que hayan optado por ajustar su pension al MBP recibiran todos los meses el mismo monto de pension, hasta que cuenten con un saldo CIC menor o igual al MMS a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, en cuyo caso se sujetaran a lo previsto por el MORDAZA parrafo del citado numeral. 6. Periodicidad para el ejercicio de la opcion Los afiliados que elijan el pago de pensiones bajo la modalidad de retiro programado podran optar, con ocasion de los recalculos anuales que se realicen, por acogerse al MBP definido bajo los alcances de lo establecido en la presente circular. Para dicho efecto, deberan suscribir una declaracion ante la AFP manifestando su posicion de ajustar el monto de la pension, la que debera ser firmada en original y MORDAZA, en senal de conformidad. Para dicho fin, las AFP deberan notificar a los afiliados ­por escrito- un mes MORDAZA del vencimiento de la anualidad, respecto de la posibilidad de optar por el MBP y los requisitos y plazo MORDAZA para presentar la declaracion jurada. 7. Plazos de adecuacion Las AFP deberan efectuar las regularizaciones a que hacen referencia los numerales 4 y 5 de la presente circular, para los afiliados que asi lo soliciten, a partir del mes de pago correspondiente al mes subsiguiente de entrada en vigencia la presente circular. La regularizacion a que estuviera obligada la AFP se debera realizar hasta el mes siguiente a aquel en que el afiliado ejercio la opcion. 8. Derogatoria La presente circular deja sin efecto lo establecido en la Circular Nº AFP-031-2003. 9. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 374596-1

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