Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, de conformidad a la Ley N° 27645, "Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico", que en su articulo 1, sobre Obligatoriedad del envase y rotulacion, dispone que: El Alcohol Metilico solamente podra ser comercializado con fines industriales o cientificos en envase cerrado. La etiqueta, ademas de la MORDAZA y especificaciones correspondientes, llevara obligatoriamente un rotulo muy destacado que diga: "VENENO, SU COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO". Asimismo, en su articulo 2°, incorpora el articulo 288-A, al Codigo Penal, en los terminos siguientes: El que comercializa alcohol metilico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro, ni mayor de ocho anos. Y en su articulo 3°, establece la Circunstancia Agravante, disponiendo que el ingreso ilegal del alcohol metilico del extranjero, constituye circunstancia agravante del Delito de Contrabando, previsto en el inciso b) del articulo 7° de la Ley N° 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. Que, la Region de MORDAZA de MORDAZA carece de centros especializados para el tratamiento de enfermos alcoholicos, donde con el apoyo de profesionales en la salud puedan compartir experiencias, fortalezas y esperanzas para resolver sus problemas de alcoholismo y ayudar a otros a recuperarse del mismo, compartiendo la firme voluntad de dejar de consumir bebidas alcoholicas. Siendo el objeto primordial, mantenerse sobrios y ayudar a otros alcoholicos a alcanzar el estado de sobriedad. Que, el expendio indiscriminado de alcohol metilico atenta contra el bienestar fisico de la persona, constituyendo delitos de peligro, ya sea directo o indirecto, para la MORDAZA o la integridad fisica en un numero indeterminado de personas; por ello, es voluntad politica del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, atender la problematica del alcoholismo, el mismo que trae como consecuencia la violencia familiar y desgaste social; por lo que es necesario, asumir medidas en contra de los que trafiquen, comercializan, asi como en contra de los que consumen el referido producto, dentro de la jurisdiccion regional. Que, el Consejero Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que "Conforma el Comite Regional de Lucha contra el Alcoholismo en MORDAZA de Dios", cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercializacion, consumo y otros, del alcohol metilico en la region. Que, mediante Opinion Legal Nº 002-2009GOREMAD/ORAJ/CBR, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera coherente el proyecto en mencion y opina favorablemente, para la emision de la presente ordenanza, lo que ha sido puesto a consideracion de la comision correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/ CECTDYC, la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/CECTDYC, de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, CONFORMAR, el Comite Regional de Lucha contra el Alcoholismo, de la Region de MORDAZA de MORDAZA, cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercializacion, consumo y otros, del alcohol metilico en la region, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: · Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA o su representante. MIEMBROS: · Gerente Regional de Desarrollo Social. · Gobernador del Departamento · Director Regional de Salud. · Director Regional de Educacion. · Titulares o Representantes de Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales). · Titular o Representante del Poder Judicial. · Titular o Representante del Ministerio Publico. · Titular o Representante de la Policia Nacional del Peru. · Representantes de Organizaciones Comunales. · Representantes de Organizaciones de Base. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA de MORDAZA, la apertura de un area especializada para el tratamiento profesional de enfermos alcoholicos. Asimismo, en coordinacion con las autoridades competentes utilice instrumentos de gestion para el control de la comercializacion de las bebidas alcoholicas. Articulo Tercero.- PROHIBIR, la comercializacion de alcohol metilico para consumo humano, dentro de la jurisdiccion de la Region de MORDAZA de MORDAZA, siendo su comercializacion exclusivamente para fines farmaceuticos e industriales, bajo la supervision del area especializada de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA de Dios. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social; la Direccion Regional de Salud y la Direccion Regional de la Produccion, la elaboracion del Proyecto de Reglamento de la presente ordenanza, consignando normas que procuren el control del consumo humano de alcohol metilico. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con los gobiernos locales de ambito provincial y distrital, la publicacion y exhibicion obligatoria de la Ley N° 27645, "Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico"; asi como, la publicacion y exhibicion obligatoria de la Presente Ordenanza Regional en todo los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcoholicas. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 374910-1

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