Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiologicos y el desarrollo de la pesqueria amazonica, asimismo, garantizar el equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y de la diversidad biologica; Que, el citado Reglamento establece en los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º que el Programa de Manejo Pesquero (MAPE) es un instrumento tecnico administrativo complementario al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, cuya finalidad es poner en practica una explotacion controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periodicamente y que responde a una necesidad socioeconomica que implica la realizacion de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y la conservacion de una o varias especies que sustentan estas pesquerias; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 213-2001-PE del 26 de junio de 2001, se establece como la temporada de pesca en la MORDAZA de Imiria, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, el periodo comprendido entre el 20 de MORDAZA y el 30 de setiembre, quedando prohibido realizar faenas de pesca entre los meses de octubre a febrero con fines comerciales; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 2152001-PE del 26 de junio de 2001, se establece el periodo comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso paiche Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, a excepcion de los de la MORDAZA hidrografica del rio Putumayo, quedando prohibida la extraccion de dicha especie desde el 1 de octubre de cada ano hasta el 28 de febrero del ano siguiente; Que, por Resolucion Directoral Regional N° 205-2008GR-Ucayali-P-PRODUCE-Uc, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali aprueba el Plan de Manejo Pesquero de la MORDAZA Chauya para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a realizarse en dicha laguna; Que, adicionalmente la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali, mediante el Oficio de vistos remite el documento titulado "Propuestas para establecer medidas de manejo pesquero para la MORDAZA Chauya e Imiria" en el cual senala a la MORDAZA Imiria como una de las principales MORDAZA de abastecimiento de pescado de la region desde hace mas de cincuenta anos, siendo uno de los recursos de mayor importancia comercial el paiche, especie que viene siendo objeto de pesca indiscriminada, tal como lo indicarian los volumenes de desembarque que muestran una disminucion de aproximadamente 250 toneladas en el ano 2000 a 50 toneladas en el 2007; Que, frente a la situacion senalada en el considerando anterior, el Gobierno Regional de Ucayali ha dado inicio a la ejecucion del proyecto "Preservacion del recurso paiche en la MORDAZA Imiria, distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo", con una duracion de diez anos, el cual comprende la proteccion de este recurso en dicha MORDAZA con la participacion de las comunidades nativas locales organizadas en Comites Locales de Vigilancia Pesquera y el repoblamiento con reproductores de paiche provenientes de ambientes controlados, los mismos que, al igual que las nuevas generaciones y los recursos icticos que constituyen su alimento, requieren ser protegidos de las operaciones de pesca comercial para garantizar la recuperacion de la poblacion del recurso paiche en la laguna; por lo que la Direccion Regional de la Produccion

del Gobierno Regional de Ucayali recomienda establecer una MORDAZA total de la pesca comercial en la MORDAZA de Imiria, incluyendo a todos los recursos pesqueros, por el periodo de los diez anos previsto para el desarrollo del proyecto; Que, como efecto de la MORDAZA propuesta para la MORDAZA Imiria, la MORDAZA Chauya, por su cercania, se constituiria en la MORDAZA de pesca alternativa para la flota pesquera comercial de Pucallpa, con el peligro de producirse una sobrepesca en este cuerpo de agua; por lo que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali recomienda hacer extensiva la MORDAZA del recurso paiche a esta MORDAZA y propone realizar un manejo de la actividad extractiva de los principales recursos pesqueros de la "estacion de invierno" de la citada MORDAZA, el mismo que incluiria la suspension de la pesca en determinados periodos, en funcion a las evaluaciones y monitoreo que realicen el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura ­ IVITA; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a lo recomendado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali, propone suspender la pesca comercial en la MORDAZA Imiria, prohibiendo la extraccion del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en dicho cuerpo de agua, asi como el transporte, el almacenamiento, la comercializacion y el procesamiento de los mismos por diez (10) anos; y, por el mismo periodo, prohibir la extraccion del recurso paiche Arapaima gigas en la MORDAZA Chauya, MORDAZA lagunas ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, precisando que el periodo de vigencia de estas medidas puede ser modificado de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali realice en la MORDAZA Imiria, en coordinacion con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura ­ IVITA; Que, asimismo, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero considera que, habiendo sido aprobado un Plan de Manejo Pesquero para la MORDAZA Chauya, seria viable que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali, en funcion a las evaluaciones y recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura ­ IVITA, determine la suspension de la pesca de especies distintas al paiche Arapaima gigas en la MORDAZA Chauya, en determinados periodos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en la MORDAZA Imiria, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, asi como el transporte, el almacenamiento, la comercializacion y el procesamiento de los mismos, por diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Prohibir la extraccion del recurso paiche Arapaima gigas en la MORDAZA Chauya, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, asi como el transporte, el almacenamiento, la comercializacion y el procesamiento de este recurso, por diez (10) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- La prohibicion dispuesta por los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial esta referida a la actividad extractiva comercial, quedando fuera de los alcances de dicha prohibicion la actividad extractiva no comercial de subsistencia, realizada con fines de consumo domestico o trueque, usualmente con el empleo

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