Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de canoas. Asimismo, dicha prohibicion no es aplicable a la extraccion comercial de especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la MORDAZA Chauya. Articulo 4°.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali determina los periodos de MORDAZA y temporadas de pesca de las especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la MORDAZA Chauya, en el MORDAZA del Plan de Manejo Pesquero aprobado por la Resolucion Directoral Regional N° 205-2008-GR-UcayaliP-PRODUCE-Uc y en funcion a las recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura ­ IVITA. Articulo 5°.- El periodo de vigencia de las medidas a las que se refieren los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial podra ser modificado por recomendacion de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que realice en la MORDAZA Imiria, en coordinacion con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura ­ IVITA, quedando estas instituciones, para tal efecto, exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de inicio de la prohibicion establecida por los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial cuenten con un stock comercial de paiche u otros peces procedentes de la MORDAZA de Imiria o un stock de paiche procedente de la MORDAZA Chauya, en cualquier estado de conservacion, tienen un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para efectuar su comercializacion, previa verificacion de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo 7°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, entre ellos la participacion de los pescadores de las comunidades nativas riberenas de las lagunas Imiria y Chauya en las acciones de vigilancia y control, a traves de los Comites Locales de Vigilancia Pesquera conformados por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo 8°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas sancionadoras vigentes. Articulo 9°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ucayali, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10°.- Derogar la Resolucion Ministerial N° 2132001-PE y excluir de los alcances de la Resolucion Ministerial N° 215-2001-PE a las lagunas Imiria y Chauya, MORDAZA ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 355537-1

SALUD
Establecen relacion complementaria de jefes o responsables que no fueron considerados en la R.M. Nº 2302009/MINSA, a quienes se transferira recursos destinados a la ejecucion de acciones de mantenimiento de acuerdo al D.U. Nº 022-2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2009/MINSA MORDAZA, 1 de junio del 2009 Visto: el Informe Nº 025-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecucion del mantenimiento y reposicion de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al articulo 4º del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos mas pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecucion del mantenimiento y la reposicion de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0222009 establece la distribucion de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) MORDAZA destinados a la reposicion de equipamiento de los puestos y centros de salud; y, los hospitales con categoria II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1, MORDAZA transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a traves del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administracion CentralMINSA, con excepcion de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoria I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microred de salud correspondiente; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relacion de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microredes de salud, segun corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Que, de los doscientos cuarenta (240) establecimientos beneficiados de la Direccion Regional de MORDAZA incluidos en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 para recibir subvencion destinada al mantenimiento de los establecimientos de salud, en la Resolucion Ministerial Nº 230-2009/MINSA del 13 de MORDAZA de 2009, no fueron incluidos dieciseis (16) establecimientos por presentar inconsistencias en los datos de los responsables de

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