Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental la supervision de las acciones dispuestas en las orientaciones aprobadas en el articulo precedente; asimismo, encargar a las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad de velar por la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3°- Los anexos que forman parte de la presente MORDAZA seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 357598-1

Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPANIA MINERA MISKI MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Minero de Fosfatos Bayovar", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 4 de noviembre del 2008. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de COMPANIA MINERA MISKI MORDAZA S.A.C asciende a US $ 506 862 835,00 (Quinientos Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) anos y seis (06) meses, contado a partir de enero del 2006. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del indicado Decreto Legislativo y el Cronograma de Ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001­2009­JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Energia y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de COMPANIA MINERA MISKI MORDAZA S.A.C, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

ENERGIA Y MINAS
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del "Proyecto Minero de Fosfatos Bayovar"
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2009-EM MORDAZA, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. suscribio un Contrato de Transferencia de la titularidad de todos y cada uno de los bienes y derechos a favor COMPANIA MINERA MISKI MORDAZA S.A.C. para el desarrollo del Proyecto Bayovar, de acuerdo con el Concurso Publico Internacional PRI-8204; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hubieran suscrito un contrato con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversion, los bienes y servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del contrato sectorial; Que, con fecha 4 de noviembre del 2008, COMPANIA MINERA MISKI MORDAZA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo;

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