Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397101

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Suspenden el Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao Periodo 2009 - 2013, hasta que el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos sobre el Plan Quinquenal de inversiones propuesto
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 085-2009-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, publicado el 28 de setiembre de 2008, el concesionario de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, estaba facultado a solicitar la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de fijacion de tarifas unicas de distribucion que considere la integracion de la red principal de distribucion y las otras redes de distribucion y con ello quedaba sin efecto el MORDAZA de fijacion de tarifas de otras redes, que se encontraba en tramite. Agrega dicho decreto que, en este caso, OSINERGMIN establecera un procedimiento especial de regulacion y el concesionario debia presentar una propuesta tarifaria en un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la fecha de publicacion del procedimiento especial; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008OS/CD, publicada el 29 de noviembre de 2008, se aprobo el "Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013", disponiendose en el item a) del Anexo del Procedimiento indicado, que el concesionario presente su Propuesta Tarifaria segun el procedimiento previsto en la Resolucion que OSINERGMIN emita para el caso; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6592008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la elaboracion de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribucion de gas natural", estableciendo que una vez que el concesionario, obtenga el pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante DGH), corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN, dentro de su propuesta tarifaria, el Plan Quinquenal de inversiones en la concesion, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH; Que, el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, presento a OSINERGMIN su propuesta tarifaria y Plan Quinquenal, el 27 de febrero del 2009. Dicho Plan Quinquenal no tenia pronunciamiento de la DGH y se encontraba incompleto, aspecto que motivo la formulacion de observaciones por parte de OSINERGMIN a efectos que se complete dicho documento, observandose, asi mismo que el Plan no tenia el pronunciamiento de la DGH, conforme estaba dispuesto en el Articulo 63c del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante el Reglamento); Que, de conformidad con el Articulo 63c del Reglamento, el concesionario debe definir su Plan

Quinquenal de crecimiento de las redes de distribucion de gas natural por red de ductos, segun los criterios, contenido minimo, fecha de MORDAZA y tramite de aprobacion previstos en el referido Articulo; Que, el mencionado Articulo 63c senala que el Plan Quinquenal debe ser presentado por el concesionario a la DGH en un plazo no menor de tres meses MORDAZA del inicio del MORDAZA de regulacion de tarifas. De esta forma, en el presente MORDAZA regulatorio 2009-2013, teniendo en cuenta que el plazo para que el concesionario presentara la propuesta tarifaria, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, se cumplia el 27 de febrero de 2009, el Plan Quinquenal debia ser presentado al Ministerio de Energia y Minas a mas tardar el 27 de noviembre del 2008 (3 meses antes). Si a ello se suma que el MORDAZA procedimiento regulatorio aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, concordado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, debia iniciarse con la MORDAZA de una propuesta tarifaria que debia contener un Plan Quinquenal que incluyera, ademas de los requisitos previstos en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural de Red de Ductos, la informacion prevista en el procedimiento aprobado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, resulta materialmente imposible desarrollar el procedimiento regulatorio con etapas cuyos plazos resulten coherentes con el Reglamento. Ello determino que el MORDAZA regulatorio se adecuara a dicha situacion por haberse producido una modificacion MORDAZA de plazos derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, esperandose que el pronunciamiento de la DGH sobre el Plan Quinquenal fuera recibido en el transcurso del MORDAZA tarifario, lo que a la fecha no ha ocurrido; Que, por otro lado, respecto a los requisitos previos a la aprobacion del Plan Quinquenal, segun el Articulo 63c del Reglamento, este debe ser presentado a la DGH en original y MORDAZA y la DGH debe remitir dicha MORDAZA al OSINERGMIN para que verifique el cumplimiento de lo relativo a los criterios a considerar y al contenido minimo del Plan, debiendo OSINERGMIN emitir un informe al respecto. Asimismo, se dispone que OSINERGMIN cuenta con un plazo MORDAZA de 30 dias calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados desde la recepcion del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. La MORDAZA senala que con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el concesionario coordinaran los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos senalados en la regulacion de tarifas y que el resultado de estos ajustes definira el Plan Quinquenal, el cual sera aprobado por OSINERGMIN dentro del MORDAZA tarifario; Que, de las observaciones formuladas por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN mediante Informe 0096-2009-GART, notificadas al concesionario con Oficio Nº 0323-2009-GART, asi como de las observaciones formuladas por la DGH contenidas en el Oficio Nº 549-2009-EM/DGH, se desprende que a la fecha el Plan Quinquenal se encuentra incompleto, lo cual no permite a OSINERGMIN y a la DGH emitir sus respectivos pronunciamientos e informes a los que se refiere el Articulo 63c del Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 925-2009-EM/DGH, de fecha 1 de junio de 2009, la DGH ha informado a OSINERGMIN que ha efectuado observaciones al Plan Quinquenal 2009-2013 propuesto por Calidda y que a la fecha se encuentra a la espera del levantamiento de dichas observaciones. Asimismo senala que en los proximos dias realizara nuevas observaciones complementarias al Plan Quinquenal propuesto, precisando que en cuanto obtengan respuesta del concesionario podra emitir su pronunciamiento; Que, atendiendo a que en el presente MORDAZA tarifario el Plan Quinquenal es una herramienta esencial para la fijacion de la tarifa de distribucion de gas natural y dada la coyuntural estrechez de plazos para su preparacion y aprobacion derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008EM, resulta necesario suspender el MORDAZA Fijacion de las tarifas de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao, para el periodo 2009-2013, hasta que el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A ­ Calidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Direccion General

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