Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

397102

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto, luego del cual OSINERGMIN continuara con el procedimiento previsto en el Articulo 63c del Reglamento; Que, en caso que los ajustes del Plan Quinquenal a que se refiere el Articulo 63c del Reglamento, incidan sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario, sera necesario que OSINERGMIN formule nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciara el procedimiento a partir de la etapa prevista en el item d) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD; Que, los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009GART, emitidos por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao Periodo 2009-2013 hasta que el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A ­ Calidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto. Articulo 2º.- En caso que el Plan Quinquenal de inversiones definitivo, que corresponde aprobar a OSINERGMIN, incida sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A ­ Calidda, OSINERGMIN formulara nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciara el Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao Periodo 2009-2013, a partir de la etapa prevista en el item d) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada con los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 357177-1

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), mediante la cual se aprobaron las modificaciones de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008. Contra la RESOLUCION la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision electrica, se modificaron y derogaron articulos del mencionado Reglamento de Transmision, asi como se modifico el citado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesion de Sistema Complementario de Transmision, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision". La mencionada Resolucion dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; de igual modo indico que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, luego de la prepublicacion efectuada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se publico la RESOLUCION que modifico la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para los Sistemas de Transmision y su Actualizacion con costos 2008; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2009, mediante escrito GRyGE-100-2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, el mismo que fue observado por adolecer de un requisito de admisibilidad, concediendose un plazo de 2 dias habiles para su subsanacion; Que, el 23 de MORDAZA de 2009, mediante escrito GRyGE101-2009, EDELNOR subsano la observacion efectuada, considerandose admitido su recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente:

Declaran fundados en parte extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0512009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 086-2009-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.