Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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tomen en cuenta solo los precios de las adquisiciones del ano 2008. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN 4.1 Costo de Banco Monofasicos 220/60 kV de Transformadores

Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte. 4.3. Modulos de celdas respecto a la cimentacion de equipos principales Que, respecto a la aplicacion Articulo 22º de la MORDAZA de Diseno Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), se debe manifestar que los elementos de conexion se proporcionan cuando los estudios de suelo y los criterios del disenador asi lo indiquen. De este modo, por ejemplo, si la cimentacion es para una MORDAZA rocosa o gravosa que se encuentra en MORDAZA 3 y las bases trabajan independientemente no es necesario conectarlas; de igual modo se analiza las cimentaciones de los porticos, estos se basan en calculos de MORDAZA aislada debido a que la distancia entre patas de porticos son de gran luz. Es decir, no se incumple la MORDAZA en absoluto, sino que esta debe entenderse y ser aplicada con criterio por cada disenador basado en informes geotecnicos respectivos (calidad del suelo), y a partir de ello y las normas de diseno obtener una solucion tecnico economica; Que, respecto al numero de bases del portico consideradas en cada modulo de celdas, se debe aclarar que la valorizacion del portico ha sido distribuida proporcionalmente entre todas las celdas pertenecientes a la subestacion, de acuerdo a los esquemas de subestaciones respectivos. Es decir que no existe el error a que se hace referencia; Que, con respecto al numero de pernos de anclaje, la cantidad y diametro de pernos son dependientes de la ingenieria de detalle y que la cantidad considerada no corresponde a un solo perno sino a 4 para el caso de la base de pararrayos, transformador de corriente, etc; y una mayor cantidad para las bases de interruptores, seccionadores, las cuales se reflejan en el archivo "Mercados Peru- Bases aparatos de playa.xls", numero que depende de la disposicion y esfuerzos del modulo estandar; por lo tanto, la cantidad considerada es correcta para efectos de los modulos estandares; Que, con respecto a las columnas y vigas considerados en los modulos estandar, debe aclararse que son del MORDAZA reticulado y galvanizados, lo que se considera aporta todo lo necesario y suficiente para su operacion. Lo senalado por EDELNOR corresponde al caso de estructuras con perfiles de MORDAZA llena que no son las consideradas en los modulos estandares; Que, con respecto a la omision de una cisterna colectora y portico de llegada de cables en 60 kV, debe senalarse lo siguiente: la finalidad de los modulos estandares es la de contar con una inversion representativa de cada uno de ellos y no realizar una ingenieria de detalle valorizada. Asi, cabe mencionar que la base del transformador se disena para almacenar el volumen de aceite del mismo y la poza colectora para tener la facilidad de extraer el aceite almacenado en la base ante un posible derrame; es decir, considerar una cisterna colectora adicional a la poza cambiaria la funcionalidad de disenar bases de transformadores MORDAZA poza y estas se convertirian en losas con canaletas de coleccion, las cuales conducirian el aceite a la cisterna colectora que esta solicitando EDELNOR. En relacion al portico de llegada, la funcion de este si esta considerando dentro del modulo de celda de transformador; no obstante, bajo el concepto de ser un modulo estandar no necesariamente se requiere un portico adicional en este MORDAZA de celda. Como se desprende, estos son detalles de diseno y funcionalidad que devienen en particularidades de cada proyectista y no corresponden a un modulo estandar. Por lo tanto, las consideraciones tomadas en cuenta en este modulo son las correctas; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. 4.4. Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares Que, se ha verificado que efectivamente ocurrio una omision involuntaria de los trabajos temporales

Que, respecto de la curva estadistica se debe senalar previamente que es normal que los costos incurridos por las diferentes empresas (o incluso para una misma empresa) difieran para un mismo equipo, por esta razon es necesario realizar estimaciones del valor esperado del precio de dicho equipo (que se refleja en una curva de regresion), el cual diferira tambien con seguridad de los costos especificamente incurridos por las empresas, pero que estadisticamente sera representativo; Que, la correcta determinacion de la curva estadistica solo es posible en tanto se conozca la mayor cantidad de informacion, la cual debe hallarse distribuida en todo el rango de interes. En este sentido, se debe aclarar que justamente con la finalidad de contar con la mayor cantidad de informacion que cubra el rango de interes para la determinacion de los modulos estandares, es que no se ha dejado de lado las adquisiciones efectuadas MORDAZA del 2008, las cuales se pueden expresar a precios de dicho ano de manera adecuada utilizando una formula de indexacion que se MORDAZA en la variacion de precios de los elementos constructivos (cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo). En este sentido, no se encuentra fundamento para excluir esta informacion, pues se constituye en informacion adicional muy valiosa para la estimacion de costos de los transformadores en todo el rango de interes; Que, no obstante, considerando los argumentos de EDELNOR, se ha revisado la aplicacion de la formula de reajuste, observandose que el criterio adoptado de actualizar los precios de los anos previos al 2008 con los precios de cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo al 31 de diciembre de 2008 no refleja adecuadamente la tendencia de precios observada en dicho ano toda vez que durante los ultimos meses se produjo una reduccion considerable de precios de materias primas. Al respecto, se ha considerado que al aplicar la formula de indexacion para adecuar los precios al ano 2008 resulta mas apropiado utilizar los valores promedio anual de los precios de cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo, ello toda vez que no puede asignarse una fecha concreta a estas actualizaciones de precios y que su finalidad es capturar la senal de precios ocurrido en dicho ano; Que, en cuanto al uso de la informacion de costos de transformadores monofasicos, y en concordancia con el hecho de que se constituye en informacion que mejora la estimacion de costos de transformadores, corresponden ser incluidos haciendo uso de la ecuacion , a que hace referencia EDELNOR; Que, de otro lado, se verifico que efectivamente existen los errores en los datos de la curva de precios de transformadores trifasicos 220/60/10 kV que senala EDELNOR, por lo que se ha procedido a corregir y recalcular la curva de costos; Que, de este modo, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte. 4.2. Costo de Transformadores Trifasicos 60 kV Que, respecto de la invalidez del uso de la informacion de los registros de los anos previos al 2008 para efectuar la estimacion de precios, se manifiesta que por las razones expuestas en el numeral 4.1 ello es infundado, puesto que una estimacion sera mas adecuada mientras mayor sea la cantidad de muestras disponibles. No obstante, y conforme se explico tambien en el numeral 4.1, se debe proceder a corregir la aplicacion de la formula de actualizacion de precios de modo que recoja apropiadamente la tendencia de precios observada en el ano 2008; Que, en cuanto a la omision de la informacion reportada por EDELNOR, se ha verificado que involuntariamente se habia omitido la misma, por lo cual corresponde ser incluida;

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