Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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incluyendo lo establecido en la Nota 2 de la Tabla 250-1.B, concluyendose que los postes de concreto considerados en los modulos estandares respectivos presentan suficientes prestaciones mecanicas, por lo cual no puede argumentarse que no se halla cumplido con el CNE; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 4.9. Centro de Control ­ Sistema Digital Automatico Que, se debe aclarar que la observacion de EDELNOR se refiere a que se reconozca un Sistema de Control Digital Automatico con mayor equipo al incluido en los modulos estandares; sin embargo, es necesario senalar que los modulos estandares de Control Digital Automatico contemplan el equipamiento (hardware) y software necesarios para realizar tal funcion en una subestacion; Que, un mayor equipamiento de servidores y software, como el listado por EDELNOR, no corresponde al equipamiento necesario para una subestacion, sino para un Centro de Control, puesto que como puede verse en el petitorio se solicita por ejemplo "Sistemas operativos y software en tiempo real cargado en la interfase hombre maquina, en la consola del operador del centro de Control y en la consola del area de protecciones."; no obstante, los modulos estandares de Control Digital Automatico incluyen lo propio para la interfaz hombre-maquina (estacion de trabajo local) mas no para la consola de centro de Control ni la consola del area de protecciones ya que dichos equipos no se encuentran en la subestacion sino en un Centro de Control; Que, de igual modo, los modulos ya incluyen el programa de supervision y control de subestacion instalados en la estacion de trabajo local, asi como los drivers correspondientes, al igual que una impresora laser a MORDAZA de formato A3; Que, por otra parte, los modulos estandares de Control Digital Automatico incluyen un UPS y las subestaciones disponen de sistemas auxiliares con bancos de bateria para el respaldo del suministro de corriente continua de los equipos que requiriesen dicho suministro electrico. Igualmente, los modulos incluyen los trabajos de ingenieria, integracion y pruebas; Que, finalmente, se debe senalar que las unidades de control de MORDAZA (celdas) ya estan considerados en los modulos estandares de subestaciones en el item de control, proteccion y medicion; Que, cabe agregar que todo el equipamiento considerado en los modulos permite dar cumplimiento a las normas referidas por EDELNOR; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.10. Celdas Metal Clad Que, se ha verificado que efectivamente se produjo una omision involuntaria en cuanto a la implementacion de las conclusiones del analisis al Comentario 5 de EDELNOR en el Informe Nº 0115-2009-GART, por lo que se debe proceder a efectuar la correccion respectiva; Que, por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado. Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de EDELNOR debe ser declarado fundado en su extremo 10, fundado en parte en sus extremos 1, 2, 4 y 7, e infundado en sus demas extremos; Que, correspondera modificar la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008 de acuerdo con el analisis efectuado del recurso de reconsideracion de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0196-2009-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolucion complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0196-2009-GART y Nº 0195-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion

que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo 10 (Celdas Metal Clad) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4.10 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 2, 4 y 7 (Costo de Banco de Transformadores Monofasicos 220/60 kV, Costo de Transformadores Trifasicos 60 kV, Sobre Obras Civiles Generales, en lo referente a las obras provisionales y trabajos preliminares, Sobre altura de las estructuras en los Modulos de Lineas de Transmision) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.7 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundados todos los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.3, 4.5, 4.6, 4.8 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las modificaciones que motive la presente Resolucion en la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion el Informe Nº 0196-2009-GART. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 357178-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por CONASAC S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 088-2009-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2009 Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), mediante la cual se aprobaron las modificaciones de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008. Contra la RESOLUCION la empresa COSANAC S.A.C. (en adelante COSANAC), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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