Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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1. ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision electrica, se modificaron y derogaron articulos del mencionado Reglamento de Transmision, asi como se modifico el citado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesion de Sistema Complementario de Transmision, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision". La mencionada Resolucion dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; de igual modo indico que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, luego de la prepublicacion efectuada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se publico la RESOLUCION que modifico la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para los Sistemas de Transmision y su Actualizacion con costos 2008; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2009, COSANAC interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por COSANAC, el recurrente solicita que se declare fundado su recurso de reconsideracion. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, senala COSANAC que las empresas vienen solicitando que se reconozcan en los modulos estandar los precios de los transformadores que hayan adquirido, no obstante estos constituyen poca cantidad por lo que no se cuenta con precios actualizados en sus diversas gamas; Que, por esta razon, se crean curvas estadisticas que suponen representan precios reales; sin embargo, estas no reflejan lo que realmente se requiere, por lo que debera tomarse en cuenta que la aplicacion de diversas formulas para la creacion de una curva estadistica, tiene que considerar diferentes alternativas que la ajusten optimamente en beneficio de los usuarios, por lo que resulta necesaria una revision;

Que, por otro lado, dentro del procedimiento de revision de la RESOLUCION se verifique los costos de inversion de los Modulos de Transformadores TP-220010025CO1E, TP-220010-020CO1E, TP-220060-055SI3E, TP-220060-050SI3E observados y su correlacion con la potencia, pues se ha detectado en dichos modulos, que el valor asignado como inversion de los mismos de acuerdo con su potencia, no correlaciona con la inversion considerada para los modulos de transformadores del mismo MORDAZA pero de potencia distinta; discrepancia que se origina debido a errores en la cantidad de unidades consideradas dentro de cada modulo, por lo que se requiere hacer una correccion en las mismas. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto de la curva estadistica se debe senalar previamente que es normal que los costos incurridos por las diferentes empresas (o incluso para una misma empresa) difieran para un mismo equipo, por esta razon es necesario realizar estimaciones del valor esperado del precio de dicho equipo (que se refleja en una curva de regresion), el cual diferira tambien con seguridad de los costos especificamente incurridos por las empresas, pero que estadisticamente sera representativo; Que, la correcta determinacion de la curva estadistica solo es posible en tanto se conozca la mayor cantidad de informacion, la cual debe hallarse distribuida en todo el rango de interes. En este sentido, se debe aclarar que justamente con la finalidad de contar con la mayor cantidad de informacion que cubra el rango de interes para la determinacion de los modulos estandares, es que no se ha dejado de lado las adquisiciones efectuadas MORDAZA del 2008, las cuales se pueden expresar a precios de dicho ano de manera adecuada utilizando una formula de indexacion que se MORDAZA en la variacion de precios de los elementos constructivos (cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo); Que, al respecto, considerando lo expresado por COSANAC, se ha revisado la aplicacion de la formula de reajuste y su efecto en la determinacion de la curva estadistica, observandose que el criterio adoptado de actualizar los precios de los anos previos al 2008 con los precios de cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo al 31 de diciembre de 2008 no refleja adecuadamente la tendencia de precios observada en dicho ano toda vez que durante los ultimos meses se produjo una reduccion considerable de precios de materias primas; Que, por esta razon, se ha considerado que al aplicar la formula de indexacion para actualizar los precios al ano 2008 resulta mas apropiado utilizar los valores promedios anuales de los precios de cobre, MORDAZA, laminas magneticas y petroleo, ello toda vez que no puede asignarse una fecha concreta a estas actualizaciones de precios y que su finalidad es capturar la senal de precios ocurridos en dicho ano. De igual modo, se observo que se habia omitido involuntariamente informacion sobre adquisiciones efectuadas que deben ser incorporadas para una mejor determinacion de la curva de precios; Que, por otro lado, respecto de la cantidad de transformadores por modulo, para los casos TP-220010025CO1E, TP-220010-020CO1E, TP-220060-055SI3E, TP-220060-050SI3E, se ha verificado que efectivamente existen errores en la cantidad de transformadores asignados, toda vez que por cada modulo corresponde un unico transformador, habiendose en lo casos mencionados considerado mas de uno, por lo cual se procedera a efectuar la correccion de los mismos; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de COSANAC debe ser declarado fundado; Que, se han emitido los Informes Nº 0224-2009-GART y Nº 0194-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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