Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1274-2006-JUNIN MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil doscientos setenta y cuatro guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de MORDAZA de dos mil siete, obrante de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la declaracion formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Oxapampa, obrante a fojas dos y tres, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion numero uno, de fojas cinco a seis, abrio investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el cargo de haberse apropiado indebidamente de un deposito judicial por la suma de cien nuevos soles; Segundo: El servidor quejado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del termino de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolucion obrante a fojas diecisiete; Tercero: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica en el oficio de fojas veintisiete, informo que con motivo de la solicitud verbal formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante su despacho, se curso una primera citacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para llevar a cabo el dia veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco la diligencia de Esclarecimiento y Conciliacion sobre adeudo de dinero, la misma que no se llevo a cabo por la inasistencia del solicitante; quien posteriormente no solicito nueva notificacion; Cuarto: En el Acta de Declaracion suscrita por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas dos a tres y de diez a once, la quejosa manifesto que hizo entrega de la suma de cien nuevos soles al servidor quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuenta de la deuda de doscientos ochenta y dos nuevos soles, para que sea entregada a su vez al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no acudio a la mencionada audiencia, sin habersele expedido un recibo por dicho deposito; asimismo, el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que no le consta que la senora MORDAZA MORDAZA le hubiera entregado la suma de cien nuevos soles al secretario quejado, pero sostuvo que ante su reclamo realizado personalmente en varias oportunidades al secretario MORDAZA MORDAZA, este reconocio que si le habia entregado esa suma de dinero, pero le refirio que no podia entregarle porque la senora MORDAZA MORDAZA no habia firmado el recibo de entrega de dinero; posteriormente, le expreso que dicha suma de dinero debia de ser cobrada en el Banco de la Nacion y que en cualquier momento iba a efectuar el deposito para que pueda efectuar el cobro; Quinto: Que, el acto de entrega de dinero efectuada por la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA al servidor quejado, se encuentra acreditado con lo afirmado por aquella y corroborado por lo afirmado por el tambien quejoso senor MORDAZA MORDAZA Pariona; asimismo, se encuentra acreditada la no entrega de dicha suma de dinero a la persona para la cual estaba destinado; Sexto: En tal sentido, de lo actuado se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber contravenido sus deberes; incurriendose en grave conducta disfuncional que compromete la dignidad del cargo frente al concepto publico; todo lo cual conduce a la necesidad de apartar definitivamente a este servidor mediante la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, prevista en el articulo doscientos once de la referida Ley Organica; asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no solo se caracteriza la existencia

de una falta sancionable a nivel administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia ademas, la existencia de presunto ilicito penal que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin; Segundo: Remitir fotocopias certificadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalia de la Nacion a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, oficiandose. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-5

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas
INVESTIGACION ODICMA Nº 268-2007-AMAZONAS MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos sesenta y ocho guion dos mil siete guion Amazonas seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Condorcanqui, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolucion numero trece, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas cinco la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrio investigacion contra el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su renuencia a poner a disposicion de la Fiscalia Provincial de Condorcanqui la suma de novecientos nuevos soles que habria depositado en su despacho la Asociacion de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, con la finalidad de ser entregados al senor MORDAZA MORDAZA Ojeda; Segundo: El investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del termino de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolucion obrante a fojas doce; Tercero: De las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado recibio la suma de novecientos nuevos soles por parte del senor MORDAZA Sembrera Manchay para ser entregado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de la venta de ganado vacuno que este ultimo realizo a la Asociacion de Agricultores y Ganaderos de Condorcanqui, tal como aparece del recibo obrante a fojas treinta y ocho, el cual aparece firmado por el investigado, con el sello de Juez de Paz investigado, hecho que ha sido declarado por el senor MORDAZA MORDAZA Sembrera Manchay como aparece de fojas treinta y nueve; asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro a fojas cuarenta que el investigado se

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