Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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sucedidos un dia MORDAZA y que son objeto de la solicitud de vacancia. Asimismo, obran tambien en el expediente por denuncia de parte los siguientes medios probatorios: i) MORDAZA certificada de la denuncia policial N° 236, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, en la que se detalla que el cargador frontal conducido por MORDAZA Izarra MORDAZA fue objeto de persecucion por cerca de tres kilometros en la MORDAZA de Rio Seco (Cantera La Ponderosa), siendo inmovilizado y puesto a disposicion de la Comisaria El Progreso; ii) copias del Informe N° 015-2008-MEMDGM-DTM/EI (fojas 045) y la Resolucion N° 283-2008MEM-DGM/V (fojas 45, vuelta), MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas (MINEM), en la que se ordena la realizacion de una inspeccion ocular ante la presuncion de que se estaria explotando indebidamente sustancias no metalicas (materiales de construccion) en la MORDAZA de Carabayllo. El Informe en mencion se origina en la denuncia ante el MINEM efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza; iii) la manifestacion a nivel policial del MORDAZA de Carabayllo, de fecha 8 de febrero de 2008, en la que reconoce haber suscrito un contrato de arrendamiento, en calidad de Gerente de M & R SAC, con el poseedor del terreno denominado La Ponderosa, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 46); iv) MORDAZA simple de un documento de la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que senala especificamente, los nombres de las persona que prestan servicios no personales, asi como su retribucion correspondiente al mes de marzo de 2008. Se lee en la lista el nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un monto de S/. 1,900.00; v) MORDAZA de la manifestacion a nivel policial del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 51), en la que sostiene ser poseedor de un terreno en la MORDAZA desde 1996, fecha en la que la Gobernacion de Carabayllo lo reconocio como tal y once anos despues, en febrero de 2007 suscribio contrato de arrendamiento con el senor MORDAZA MORDAZA Zarsoza, el que ha implementado una empresa de chancado de piedra; y vi) MORDAZA de la Addenda al contrato suscrito por Consorcio DHMont-CG & M SAC con la empresa M & R SAC, de fecha 3 de MORDAZA de 2005 sobre construccion de plataformado en una obra en el Distrito de Surco; vii) MORDAZA literal de la Partida Electronica de M & R SAC en el Registro de Sociedades de la Oficina Registral de Lima; viii) dos CD's de video conteniendo el primero dos informes periodisticos de los hechos ocurridos el 18 de MORDAZA de 2008, asi como declaraciones del MORDAZA explicandolos, ejerciendo su derecho a replica; y un MORDAZA CD conteniendo basicamente dos cosas: material videografico y declaraciones del MORDAZA respecto de la denuncia del ano 2005 relativa a la utilizacion de maquinaria municipal en una obra particular en el distrito de MORDAZA de MORDAZA y, minutos despues, con imagenes de la inspeccion realizada en la MORDAZA de Rio Seco (La Ponderosa) por miembros de la Policia Nacional y un ingeniero que afirma ser representante del Ministerio de Energia y Minas. Igualmente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de agosto de 2008, teniendo pendiente de solucion la solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Carabayllo, presenta ante este MORDAZA Nacional de Elecciones una solicitud para correr traslado del pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza. Los fundamentos sobre los que se MORDAZA son sustancialmente identicos a los que ya han sido expuestos. Con fecha 3 de setiembre de 2008 es recepcionado el Oficio N° 2278-2008-SG/JNE por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cumpliendose asi con lo solicitado a fojas 122. 2. Descargos del MORDAZA A fojas 68 obran los descargos del MORDAZA a las dos solicitudes de vacancia. - El solicitante no ha especificado ni desvirtuado de que manera, a traves de la imputacion de diversos

delitos, se ha infringido el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades que ameritaria la declaracion de vacancia solicitada. - Refiere que el articulo 63 de la mencionada ley menciona los verbos contratar o rematar, lo que supone, segun su parecer, una transferencia de propiedad, hecho que no ha ocurrido en el presente caso. - Asimismo, senala que no es posible responsabilizarlo por el uso indebido de una maquinaria de propiedad municipal, ya que segun se denuncia ha sido un trabajador municipal el que fue detenido manejando el cargador frontal, hecho que ha sido realizado sin conocimiento de la autoridad municipal y como tal se encuentra en investigacion interna. No es posible, sostiene, que se le atribuya la autoria de un hecho en el que no ha participado ni directa ni indirectamente. - Frente a la imputacion de que existe relacion contractual entre su persona y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador municipal, sostiene que no existe contrato alguno, ni en forma personal ni como representante de la Municipalidad para la explotacion de minerales en Rio Seco (La Ponderosa). Lo que ocurre es que la Municipalidad utiliza los recursos naturales que se encuentran dentro de su jurisdiccion para realizar obras de pavimentacion de pistas a favor de la comunidad, sin costo alguno. - El senor MORDAZA MORDAZA no es trabajador ni funcionario municipal, unicamente ha sido prestador de servicios no personales hasta el dia 30 de MORDAZA de 2008. - De igual modo, a pesar de la existencia de un Informe y una Resolucion Directoral del Ministerio de Energia y Minas sobre la explotacion de sustancias minerales en La Ponderosa, en ninguna parte de dicho documento se afirma que sea el quien lo explote, MORDAZA bien, en dichos documentos se ordena practicar diversas diligencias de investigacion. 3. Posicion y tramite en el Concejo Municipal A fojas 115 del expediente, corre el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, de fecha 5 de setiembre de 2008, por el cual se rechaza la solicitud de vacancia del MORDAZA de Carabayllo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza. Para arribar a esta decision, ademas de evaluar los terminos de la denuncia y los descargos del MORDAZA, el Concejo Municipal se sirve de informes de areas internas de la Municipalidad, los que concluyen que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido ni trabajador ni funcionario, solamente ha prestado servicios en un corto periodo de tiempo. Por ende, es confiable el argumento del MORDAZA segun el cual no existe contrato con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junco. De igual modo, las solicitudes de vacancia no cumplen con lo senalado en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, en tanto que no se refieren ni a la celebracion de contratos ni a remates sobre obras o servicios municipales, y menos a la adquisicion, es decir transferencia de dominio a su favor, de un bien municipal. En su parte resolutiva, tratandose de dos solicitudes que versan sobre los mismos hechos, acumula los expedientes formados para tal efecto y, ya de manera conjunta, los declara infundados. Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC Mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, de fecha 16 de octubre de 2008, obrante a fojas 229, el Concejo Municipal resuelve el traslado de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Bajo los mismos argumentos que los senalados en el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, la solicitud es declarada infundada. Recurso de Reconsideracion En fecha 10 de noviembre de 2008, es interpuesto el recurso de reconsideracion (obrante a fojas 244) contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, en virtud a la MORDAZA de nuevos medios probatorios. Asi los argumentos del recurso son los siguientes:

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