Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

397124

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

haremos una comparacion temporal entre las fechas en las que los diversos criterios sobre el articulo 63 de la LOM han sido emitidos con la epoca en la que se tomo la decision de realizar las operaciones de endeudamiento en la Municipalidad de Tuman. Asi, tal como se recordo en la Resolucion Nº 1712009-JNE, emitida por este MORDAZA en fecha 23 de febrero de 2009, dos han sido los criterios rectores de la interpretacion del referido articulo 63: -Un primer criterio representado por la emision de la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, segun la cual la referida disposicion persigue evitar "que las operaciones que se realizan a nombre del municipio y que van a significar disposicion de sus bienes o rentas, se vean perturbadas por intereses personales de los funcionarios que en dicha MORDAZA se mencionan". - Un MORDAZA criterio, que reemplaza al primero, fue emitido en la Resolucion Nº 229-2007-JNE, de fecha 4 de diciembre de 2007. Se dijo alli que "para considerar configurada la causal invocada deben cumplirse los supuestos recogidos por el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA que dispone que para tal efecto, tratandose del acto de adquisicion por parte del MORDAZA o del regidor (...) este debe estar referido a bienes municipales, comprobandose en el caso de autos que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, es decir, ni el regidor en cuestion ha realizado alguna adquisicion (...) ni ha MORDAZA de por medio bienes municipales". El recurrente senala, recordemos, que los hechos ocurrieron cuando habia sido emitida la MORDAZA de las resoluciones mencionadas y regia, por tanto, un criterio restrictivo en la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM. De la revision del expediente generado a partir de la solicitud de vacancia contra el MORDAZA de Tuman, se observa que a fojas 17,19, 26, 30 obran copias de los Acuerdos de Concejo Nºs 012-2007-CMT, 021-2007-CMT, 045-2007-CMT y 100-2007-CMT, los que corresponden a la Sesiones de Concejo Municipal de los dias 10 de febrero, 13 de marzo, 7 de junio y 20 de diciembre de 2007, respectivamente. Pues bien, de la comparacion de las fechas en que se aprobaron las operaciones de endeudamiento con aquellas otras en las que fueron emitidas las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones interpretando el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, no queda duda acerca de la falsedad de lo alegado por la parte recurrente. En efecto, tres de los cuatro Acuerdos de Concejo han sido emitidos MORDAZA del 4 de diciembre de 2007 y solo uno lo es en fecha posterior. Asi, queda MORDAZA que al momento de expedicion de tres Acuerdos de Concejo se encontraba vigente el criterio del MORDAZA Nacional de Elecciones representado por la Resolucion Nº 755-2006JNE. Solamente el Acuerdo de Concejo Nº 100-2007-CMT es expedido bajo la vigencia del criterio representado por la Resolucion Nº 229-2007-JNE. IV. CONCLUSION Conforme a las consideraciones precedentes, se concluye que ni en el procedimiento de vacancia a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones ni en la emision de la Resolucion Nº 236-2009-JNE se ha afectado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, razon por la cual el recurso contra MORDAZA presentado debe ser rechazado. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 236-2009-JNE y, en consecuencia, CONFIRMAR la declaracion de vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al

cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO 1. Por Resolucion Nº 236-2009-JNE del 18 de marzo de 2009, emitida por mayoria se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, se revoco el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT; y se declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en el numeral 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 63º de la acotada ley. Mi MORDAZA singular fue por que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT del 1 de octubre de 2008, que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde. 2. El recurso extraordinario interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alude la afectacion a su derecho de defensa, y el haber sido sometido a procedimientos y criterios que no tuvieron vigencia cuando se produjeron los hechos supuestamente configurativos de vacancia, esto es, el 26 de marzo de 2008, epoca en la se encontraba vigente el criterio establecido en la Resolucion Nº 2292007-JNE, en consecuencia se transgrede el debido proceso. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios de tipicidad, legalidad, temporalidad y retroactividad de la norma. 3. Conforme se ha establecido en el MORDAZA singular, no existe impedimento legal para que el MORDAZA se desempene como Gerente de la Cooperativa, ni tampoco existe conflicto de intereses entre el ejercicio del cargo de MORDAZA con el de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Credito de Tuman. 4. La Municipalidad Distrital de Tuman es socia de la citada Cooperativa desde el ano 2002, y tal condicion le permitio acceder a los prestamos que otorgaba dicha entidad. Los mismos que fueron requeridos por acuerdo del concejo municipal y no por decision unilateral del Alcalde. 5. De los documentos que obran en el expediente, tales como los acuerdos de pago con las empresas agroindustriales, presupone una situacion precaria por la que atravesaba la Municipalidad, aun mas si dichos prestamos se destinaron a pagos de planillas, servicios publicos, etc. Esta situacion economica del Municipio nos lleva a concluir que no podria ser sujeto de credito de parte de las entidades financieras y bancarias; es asi que, habiendo solicitado un prestamo al Banco de la Nacion para obras publicas por el monto de S/. 650,000.00 este le fue negado; con mayor razon no podria obtener prestamos para cubrir las necesidades urgentes, como las descritas anteriormente. 6. En cuanto al costo financiero de los prestamos otorgados, figura una tasa de interes del 1.5% mensual por parte de la Cooperativa, la que se considera razonable; habiendose condonado el pago de intereses por mora. 7. En consecuencia, se considera que no existe conflicto de interes, mas aun, tratandose en este caso de una Cooperativa cuyo beneficio redunda para si misma, de la cual la Municipalidad Distrital de Tuman es socia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.