Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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coordinaciones necesarias con el Funcionario designado para los procedimientos accesorios que permitan enviar los consolidados de la informacion atendida, no atendida y pendiente al Organo Regional de Control Institucional del GRA y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dada en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los UN (01) dias del mes de junio del ano dos mil nueve. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 356544-1

del Articulo 9 de La Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA OBRAS DE REFACCION Y/O ACONDICIONAMIENTO SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo Primero.- INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, la siguiente infraccion:
Multa (Nuevo Soles) 2,000,00 Medidas Correctivas Paralizacion Obra de

Codigo

INFRACCIONES Por realizar obras de Refaccion y/o Acondicionamiento en casas-habitaciones o bodegas, stands o comercios menores, sin observar las medidas de seguridad.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Incorporan al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del RAS la sancion por obras de refaccion y/o acondicionamiento sin observar medidas de seguridad
ORDENANZA Nº 312-MDJM MORDAZA MORDAZA, 02 de junio del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Seguridad de los trabajadores y/o vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que esta obligado el gobierno local y que le reconoce la Constitucion Politica como fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme a la STC Exp. N° 0008-2003-AI-TC, que senala que la solucion de la problematica economica no puede estar alejada de la dignidad humana; Que, mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, en el cual se senala entre otras faltas aquellas relacionadas con la carencia de medidas de seguridad; Que, la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 230 que las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion; Que, en atencion a la precitada MORDAZA, resulta razonable senalar criterios para distinguir la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, para lo cual es conveniente tomar como un factor de medicion el MORDAZA de obra en que se evidencia la infraccion, a fin de que la misma no sea desproporcionada con el fin buscado. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8

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Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental y la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, la mas amplia difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 356545-1

Exoneran del pago de derechos por licencias por edificaciones a instituciones educativas incluidas en el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias ubicadas en el distrito
ORDENANZA Nº 313-MDJM MORDAZA MORDAZA, 02 de junio del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 74 de la referida Carta Politica reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria; es decir, la de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 3 y el articulo 60 del Decreto Supremo N° 156-2004 EF Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal estipula que los ingresos

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