Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

municipales se sustentan en las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanza, precisandose que, para la supresion de tasas y contribuciones las limitaciones no tienen ninguna limitacion legal; Que, el articulo 40 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos, conforme a ley, y asimismo, el numeral 9 del articulo 96 de la precitada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros el de exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2009 aprobo el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias, ha dispuesto la necesidad de efectuar trabajos de intervencion urgente en las instituciones educativas publicas emblematicas y centenarias, a fin de proteger la integridad fisica de los alumnos y docentes, asi como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, es interes de esta corporacion municipal coadyuvar al desarrollo de las politicas publicas para el mejoramiento de la infraestructura y calidad educativa, para con ello elevar la calidad de MORDAZA de los educandos que reciben el servicio educativo en las instituciones educativas ubicadas en el distrito de MORDAZA Maria; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Articulo Primero.- EXONERASE a las Instituciones Educativas Publicas incluidas en el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de los Derechos por concepto de Licencias por las edificaciones, establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la corporacion edil. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El plazo de vigencia del beneficio otorgado por la presente Ordenanza es de tres (03) anos. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 356549-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, proteger la tranquilidad de los vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que esta obligada la sociedad y el gobierno local, conforme le reconoce la Constitucion Politica, para lo cual resulta necesario restringir o limitar derechos, ya que estos no son absolutos, conforme a lo expresado en la STC Exp. N° 0010-2002-AI-TC; Que, mediante Ordenanza Nº 310-2009-MDJM se aprobaron los lineamientos de prevencion y control de ruidos molestos con la finalidad de establecer los limites maximos permitidos para la generacion de ruidos en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como regular la politica de prevencion y control a fin de educar a los vecinos en la generacion de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Que, para el debido cumplimiento de la MORDAZA precitada se requiere establecer mecanismos sancionatorios razonables y proporcionales al bien juridico que se pretende proteger, que obliguen al ciudadano a cumplir con el mandato legal que, de acuerdo al Tribunal Constitucional otorguen una garantia formal, relativa a la exigencia y existencia de una MORDAZA con rango de Ley (STC, Exp. Nº 2050-2002-AA-TC) en la que se precise la conducta que se considera como falta administrativa. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA LOS RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, las siguientes infracciones: Multa Medidas (Nuevos Correctivas Soles) 05-531 Usar el claxon o bocina para 350.00 llamar pasajeros o acelerar el transito. 05-532 Realizar actividades sociales 3,500.00 Clausura en salones de baile, discotecas, Temporal pubs, restaurantes, chifas, hasta pollerias y locales sociales que subsanar la carezcan de acondicionamiento infraccion. acustico. 05-533 Causar, mediante alarmas en vehiculos o inmuebles, ruidos por un tiempo superior a cinco minutos (05'), de manera continuada o intermitentemente. a) De 22:01 a 06:59 horas. 350.00 Retiro de vehiculo b) De 07:00 a 22:00 horas. 175.00 de la via publica. INFRACCIONES

Codigo

Ordenanza que sanciona los ruidos molestos en el distrito
ORDENANZA N° 314-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 2 de junio del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental y la

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