Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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11) Retencion.- Sancion Administrativa que consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa y subsane la infraccion cometida. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 8°.- De la Notificacion Preventiva El Policia Municipal y/o el Inspector Municipal, deberan identificarse con anterioridad al inicio de cualquier acto de fiscalizacion mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que le permita su plena identificacion. Asimismo deberan conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicacion y Sanciones y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, para verificacion e informacion del administrado. El Policia Municipal y/o el Inspector Municipal, al constatar una infraccion subsanable o de autoria dudosa, debe proceder en el acto a notificar preventivamente al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infraccion. Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, estas seran sancionadas sin observar el procedimiento establecido para la notificacion preventiva. El Registro de las Papeletas de Notificacion de Infracciones estara a cargo de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 9º.- De la Denuncia o Queja Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a las normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante identificarse plenamente y de ser el caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma. Las denuncias verbales tendran caracter de declaracion jurada y se registraran en un Acta de Queja que sera suscrita por el denunciante debidamente identificado. En caso que la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera pasible de una sancion equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infraccion falsamente denunciada. Articulo 10°.- Para ser considerada valida la Papeleta de Notificacion de Infraccion debera expresar los siguientes datos: 1. Numero de la Notificacion 2. Fecha y hora de la emision. 3. Nombre o Razon Social del presunto infractor, 4. Domicilio Fiscal del infractor 5. Ubicacion del establecimiento donde se produce la infraccion. 6. Infraccion Detectada: Unidad Organica competente, Codigo de la presunta infraccion detectada segun el CUIS, Descripcion de la Infraccion que se atribuye el presunto infractor, Importe de la multa que corresponda a la infraccion detectada. 7. Nombre y firma del Policia Municipal 8. Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion Articulo 11°.- Negarse a recibir la Papeleta de Infraccion En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificacion de Infracciones o firmar el cargo de recepcion, la Papeleta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera

firmada por el Policia Municipal y el propietario; y en caso de negacion o ausencia del propietario o conductor del establecimiento firmara un testigo. Articulo 12°.- Descargo o Subsanacion por escrito El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA de un descargo por escrito dentro de los cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente en que se notifico la infraccion, ante el Organo competente, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentacion formara parte del legajo correspondiente. El descargo o subsanacion, de ser el caso, puede ser efectuada por el representante o dependencia de mayor jerarquia, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona juridica. Articulo 13º.- Descargo en forma personal Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante el organo competente, se procedera a extender un Acta de Descargo en la que se registrara su manifestacion y se dejara MORDAZA de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de infraccion se procedera a anular la Notificacion Preventiva; de lo contrario, se le otorgara un plazo prudencial, hasta un MORDAZA de treinta (30) dias calendarios, con el objeto de cumplir con la subsanacion de la infraccion. Articulo 14°.- Vencimiento del Plazo de Descargo Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion, el organo competente procedera a emitir la Resolucion de Sancion; la cual contendra la multa y la medida complementaria, de ser el caso. Articulo 15°.- Calificacion de la Infraccion Transcurrido el plazo de cinco (05) dias habiles desde la emision de la Notificacion Preventiva, el organo competente evaluara la documentacion existente y emitira un Informe sobre la procedencia o no de la sancion, disponiendo la imposicion de la multa respectiva u ordenando la anulacion de la Notificacion de ser el caso, ordenando su archivamiento, dejando MORDAZA de ello en el expediente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE LA APLICACION DE LA SANCION Y COBRO DE MULTA Articulo 16º.- Imposicion de Resolucion de Sancion En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emision de la Notificacion Preventiva y firmado el Informe por el Gerente del organo competente, este emitira la Resolucion de Sancion correspondiente, tomando en consideracion lo siguiente: a) El calculo de las multas establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones administrativas se realiza en funcion a la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion. b) No podra imponerse mas de una sancion de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la primigenia. c) No se aplicaran multas sucesivas por la misma infraccion, su imposicion y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo genero. Articulo 17°.- Requisitos de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion debera contener los datos siguientes: a) Numero y fecha de emision.

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