Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

b) Nombre o razon social del infractor. c) Domicilio o lugar donde se le ubique al infractor. d) Numero de la Notificacion Preventiva que la origino, de ser el caso. e) Organo Competente que emite la Resolucion de Sancion. g) Descripcion y codigo de la infraccion sancionada segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. j) Indicacion de la base legal para la aplicacion de la sancion. k) Monto de la multa en numero y letras. l) Aplicacion de Sancion Complementaria si fuera el caso. m) Indicacion que, si cancela la multa dentro de los siete (07) dias habiles siguientes a su imposicion, solo cancelara el 50% del monto total de la misma y, vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva, senalandose que contra la Resolucion de Sancion solo procede la interposicion de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 18°.- Entrega de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera notificada con MORDAZA de recepcion al destinatario, en caso de ausencia se entregara a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor, el que debera senalar cual es su relacion con el infractor. Articulo 19°.- Plazo de cumplimiento de sancion El Plazo del cumplimiento de sancion se establece que no podra exceder de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, en caso contrario se procedera a remitir los actuados a la Ejecutoria Coactiva para que cumpla con la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, pasados siete (7) dias y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutara el cobro de la Multa por la Via Coactiva". Articulo 20°.- Levantamiento o anulacion de sancion El levantamiento de cualquier medida complementaria, asi como la anulacion de una sancion por error de emision y/o enmendadura se efectuara mediante la emision de la respectiva Resolucion del Organo competente que emitio la sancion. Articulo 21°.Facilidades en el Pago Si el infractor cancela la multa dentro de los siete (07) dias habiles siguientes a su imposicion, solo cancelara el 50% del monto total de la misma, igualmente, si el infractor cumple con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se dispondra que solo pague el 50% del monto total de la misma. Articulo 22°.- Ejecucion de Sanciones Para la ejecucion de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad distrital de MORDAZA recurrira a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de Prevencion del delito o en su defecto la Fiscalia especializada que determine el Ministerio Publico. Articulo 23°.- Reincidencia y Continuidad Se considera Reincidencia a la conducta del infractor de volver a incurrir en la misma infraccion dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano de haber sido impuesta la Resolucion de sancion. Se considera Continuidad de la infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y el infractor no la suspende en forma definitivamente. En caso que la conducta del infractor sea reiterativa y/o continua, se le aplicara el doble del valor de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse las

respectivas medidas complementarias senaladas en el CUIS, hasta que subsane la infraccion debidamente acreditada. De ser reiterativa la conducta del infractor y/o la infraccion es continua, se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento y a la Cancelacion de la Licencia de Funcionamiento y ademas en caso de violacion de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procedera a interponer la denuncia penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal. Articulo 24°.De los bienes retirados y perecibles Para recuperar el bien retirado, su propietario debera pagar previamente, ademas de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardiania, por el tiempo que permanezca en el deposito municipal. Los bienes Perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de cinco (05) dias, transcurrido el cual la Gerencia Municipal, podra ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. Los bienes No Perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurrido el cual la Gerencia Municipal debera declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE LA APLICACION DE SANCIONES A VEHICULOS MENORES Articulo 24º.- Responsables El conductor o propietario del vehiculo y en su caso, la persona juridica prestadora del servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el inspector municipal o personal autorizado. Articulo 25º.- Aplicacion de papeletas de infraccion Para la aplicacion de las papeletas de infraccion a los vehiculos menores, conductores y personas juridicas, el Inspector Municipal o personal autorizado, constatara la comision de la infraccion prevista en el CUIS, solicitara al conductor la credencial del conductor, certificado de operacion y verificara el sticker de identificacion del vehiculo. Los documentos seran devueltos con la correspondiente papeleta de infraccion, la que debera ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de infraccion, motivara que el inspector municipal y/o el personal autorizado deje MORDAZA de este hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta. Articulo 26º.- Sanciones Las sanciones por infracciones a los vehiculos menores seran impuestas por los Inspectores municipales y/o personal autorizado por la municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Con motivo de su intervencion y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal o el personal autorizado elaborara el informe que servira para la aplicacion de la Resolucion de la sancion que sera emitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 27º.- Internamiento en el Deposito Municipal Si en el momento de la intervencion, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el inspector municipal y/o personal autorizado, motivara que este disponga que el vehiculo menor sea trasladado e internado en el deposito municipal, aplicando la papeleta de infraccion segun corresponda. Articulo 28º.- De los Vehiculos Internados El (los) vehiculo (s) internado (s) en el deposito municipal, debera (n) ser puestos a disposicion

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