Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Policia Nacional del Peru o del Juzgado competente, cuando MORDAZA solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo menor internado permanezca mas de sesenta (60) dias calendarios en el deposito municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad procedera a subastarlo mediante Subasta Publica de acuerdo a Ley. CAPITULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACION Y APELACION Articulo 29º - Recurso de Reconsideracion El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Sancion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la Resolucion de Sancion, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion sera interpuesto ante el organo que dicto el acto impugnado, el cual debera resolver dentro del plazo de 30 dias. Articulo 30º - Recurso de Apelacion El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldia a fin que esta se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de 30 dias. El plazo de interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion que se pronuncia sobre el recurso de reconsideracion. Los recursos de reconsideracion y de apelacion, deberan ser autorizados por Letrado. Articulo 31°.- Los Recursos Impugnatorios, que se presenten contra la Resolucion de Sancion deben ser recepcionadas por la Unidad de Administracion Documentaria y Registro Civil, sin requerirse el pago de la multa impuesta. Contra la Papeleta de Notificacion de Infraccion, no procedera Recurso impugnatorio alguno. Articulo 32°.- La interposicion del Recurso impugnatorio, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, pero la autoridad competente podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. Articulo 33.- En caso de haberse declarado improcedente o infundadas los recursos impugnatorios, la multa debera ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruebese los formatos correspondientes a la Papeleta de Notificacion y de Resolucion de Sancion. Segunda.- Todos los plazos que se senalan en el RAS, se refieren a dias utiles. Tercera.- Facultar al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 356585-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Exoneran de pago por derecho de licencia de funcionamiento para establecimientos conducidos por personas con discapacidad en el distrito
ORDENANZA N° 000106-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el memorandum Nº 309-2009-GDS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social quien pone en consideracion un Proyecto de Ordenanza para exonerar el pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad o que tengan personas con discapacidad a su cargo; y: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, otorga a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo cuerpo legal en su Articulo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar estas, dentro de su jurisdiccion; Que, el parrafo II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modificatorias, estipula que son tasas los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente e indica que las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Dictamen de Vistos, la Comision de Desarrollo Social, resuelve, que considerando la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, se requiere dar facilidades a fin de que las personas con alguna discapacidad puedan trabajar en la conduccion directa de negocios ubicados en el Distrito con la finalidad de que estas personas puedan incorporarse al sistema productivo y generarse oportunidades laborales, mediante la exoneracion al pago del Derecho de Licencia de funcionamiento para la conduccion de actividades economicas MORDAZA estas comerciales y de servicios; Que, asimismo mediante Informe Nº 279-2009-GAJ/ MDSJM, la Gerencia de Asesoria Juridica, dictamina por la procedencia de emitir la Ordenanza de exoneracion al pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20° de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de la MAYORIA de miembros del cuerpo de Regidores aprobo la siguiente Ordenanza: EXONERACION DEL PAGO POR DERECHO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Exonerese del Pago por Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento de los locales ubicados en el

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