Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

Distrito de San MORDAZA de Miraflores, que MORDAZA conducidos directamente por personas con discapacidad o a los familiares directos que tengan a su cargo personas con discapacidad. Articulo 2º.-. A efectos de acogerse a lo dispuesto, en el articulo anterior se debera presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada de que el Local sera atendido y conducido, directamente por la persona con discapacidad o por familiar directo que tenga a su cargo personas con discapacidad. b) Presentar MORDAZA de la Resolucion del CONADIS. c) Presentar una MORDAZA de estar registrado en la Oficina Municipal de atencion a las personas con discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Miraflores. Articulo 3º.- En caso de que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, comprobase de que el establecimiento no cumple con lo dispuesto en el literal a) del articulo anterior se procedera a dejar sin efecto la exoneracion concedida, procediendose el cobro del derecho correspondiente. Articulo 4º.- No procede la exoneracion del derecho correspondiente para el otorgamiento de Licencia de funcionamiento, para: 1 ).- areas mayores a 100 mt2. 2).- Los tramites de Licencia de funcionamiento contemplados en los literales a y b del Numeral 1° del articulo 8° de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento: a) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorerias, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. b) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un certificado de inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria. 3).- Actividades cuya inversion y/o capital exceda una (1) U.I.T. 4):- Cuando los administrados solicitantes lo MORDAZA como personas juridicas. 5).- Cuando al administrado ya se le MORDAZA otorgado el beneficio, y la Licencia de funcionamiento se encuentre vigente. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 356543-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 0012009-CAPP-CM-MDS de la Comision de Administracion, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por los articulos 197º y 199º MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, la Ley 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056, asi como el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL ANO FISCAL 2010 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participacion y concertacion entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulacion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2010. Articulo 2º.- Premisas del MORDAZA Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la poblacion y de los diferentes organismos publicos y privados presentes en el MORDAZA, mejorando asi la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos. Articulo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicacion complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Ordenanza que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 217-MDS Surquillo, 27 de MORDAZA de 2009

Articulo 4º.- Identificacion y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a traves del Programa de Participacion Vecinal, abre un Registro para la participacion ciudadana en el MORDAZA participativo de las siguientes organizaciones: a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquiera sea su denominacion conforme a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; b) Organizaciones sociales de base, clubes de madres. c) Organizaciones de trabajadores ambulantes. d) Organizaciones educativas y/o culturales.

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