Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

Viceministerio, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2009, para que en representacion del MINCETUR, participen en la Audiencia Publica a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,124.72 x 2) Viaticos (US$ 200,00 x 2 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : : : US$ 2 249,44 US$ 800,00 US$ 62,00

capacidad operativa del equipamiento tecnico del Ejercito del Peru; De conformidad con el articulo 118° inciso 8) y articulo 171° de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29075 ­ Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/EP, que regula la participacion del Ejercito del Peru en obras de Defensa Civil y Acciones Civicas para el desarrollo economico del pais; conforme a los textos siguientes: "Articulo 6º.- Condiciones para la participacion del Ejercito del Peru en Acciones Civicas de Apoyo Social. El Ejercito podra realizar Acciones Civicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la Accion Civica de Apoyo Social se desarrolle en el ambito de responsabilidad de la unidad militar, sea temporal y con una duracion no mayor a dos meses. 2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeno o en otras que disponga su Comando. 4. Cuando la Accion Civica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, estos financiaran unicamente los costos de operacion y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningun caso se incluya bonificaciones, asignaciones o cualquier MORDAZA de retribucion economica al personal del Ejercito que participe en la Accion Civica". "Articulo 7º.- Condiciones para la participacion del Ejercito del Peru en Acciones Civicas de Infraestructura y Desarrollo. El Ejercito podra participar en la ejecucion de Acciones Civicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad de "Encargo" de entidades publicas; cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los tres quintiles mas pobres, segun el mapa de pobreza de FONCODES. Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Defensa se podra autorizar la ejecucion de obras para Acciones Civicas de infraestructura y desarrollo, salvo obras cuyo monto no supere las 800 Unidades Impositivas Tributarias, las que seran aprobadas por Resolucion del Comandante General del Ejercito. 2. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecucion de la obra. 4. Que en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias. 5. Que se de cumplimiento a las normas que regulan la administracion financiera del Sector Publico. 6. Cuando la Accion Civica de Infraestructura y Desarrollo, se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, estos financiaran unicamente los costos de operacion y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningun caso se incluya bonificaciones, asignaciones o cualquier MORDAZA de retribucion economica al personal del Ejercito que participe en la Accion Civica".

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolucion, presentara a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 357639-10

DEFENSA
Modifican articulos del D.S. Nº 0192007-DE/EP que regula la participacion del Ejercito del Peru en obras de Defensa Civil y Acciones Civicas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-DE/SG CONSIDERANDO: Que, el articulo 171º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, el Decreto Supremo N° 019-2007 DE/EP, publicado el 22 de agosto de 2007, regula la participacion del Ejercito del Peru en obras de Defensa Civil y Acciones Civicas; Que, el Decreto Supremo citado en el parrafo precedente, contiene limitaciones para el cumplimiento del mandato constitucional de participacion en el desarrollo economico y social del MORDAZA por parte del Ejercito del Peru; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar determinados articulos del referido Decreto Supremo, a fin de incrementar las obras de infraestructura y mejorar la red vial a nivel nacional, especialmente en las zonas de dificil acceso y menor desarrollo; Que, la expedicion de la presente modificatoria legal permitira la participacion directa del Ejercito del Peru, en atencion de solicitudes de diversas entidades publicas en tareas de Defensa Civil y Acciones Civicas que MORDAZA requeridas, contribuyendo al mantenimiento de la

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