Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran zonas rigidas para el comercio ambulatorio en calles y avenidas de la MORDAZA de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-MPH Huaral, 17 de Marzo del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Amplia el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2004-CMH que Declara MORDAZA Rigida el Area Establecida como Centro Historico del Distrito de Huaral para el Comercio Ambulatorio; y CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27682 ­ Ley de Reforma Constitucional, tipifica que las Municipalidades son organos de Gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde al Concejo Municipal, funciones netamente normativas y de fiscalizacion. Que, el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades estipula que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; y que, las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Que, el mismo Articulo prescribe que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; y que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Que, el Numeral 1.2 del Articulo 83º del cuerpo legal acotado establece entre las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; asimismo, su Numeral 3.2 senala que debe regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas que establezca. Que, siendo ello asi, en fecha 24 de Febrero del 2004 el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobo la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, la que en su Articulo 1º establece que se declara MORDAZA Rigida las 24 horas del dia el area monumental denominada Centro Historico del Distrito de Huaral que comprende el perimetro que encierra las Calles y Avenidas siguientes: Circunvalacion Sur, Circunvalacion Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalacion Norte, Av. de los Heroes, Av. MORDAZA Marmol, y Av. Estacion; asimismo prohibe en

las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso. Que, la expedicion de la Ordenanza acotada trajo consigo la desocupacion de las principales vias publicas de la MORDAZA por parte del comercio ambulatorio, devolviendose el orden en la MORDAZA de Huaral; sin embargo, a la fecha, se aprecia que en diferentes vias esta surgiendo en forma dispersa, comerciantes ambulantes quienes dejan desperdicios que podrian crear focos infecciosos que perturban el ornato, el orden y la seguridad de la comunidad huaralina, atentando contra los Derechos Constitucionales y generando riesgos contra la MORDAZA y la salud de la poblacion. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral viene realizando mejoramientos y/o rehabilitaciones en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fin de mejorar el ornato de la MORDAZA y ordenar el MORDAZA tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vias publicas. Que, a traves del Informe Nº 043-2009-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Publicos manifiesta que como consecuencia de lo senalado anteriormente se estan acumulando desperdicios en las principales vias publicas, los cuales pueden acarrear focos infecciosos que atentan contra la salud de la poblacion y maltratan la MORDAZA asfaltica de las pistas por el arrojo directo de basura; senala que la presencia de ambulantes perturba el orden publico y la seguridad de la comunidad huaralina, motivos por los cuales eleva el Proyecto de Ordenanza que amplia la MORDAZA rigida establecida por medio de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH respecto al comercio ambulatorio. Que, mediante Informe Nº 063-2009-MPH-OAJ/ CECCH, la Oficina de Asesoria Juridica indica que la propuesta de ampliacion de ordenanza no hace mas que ejercer las competencias y atribuciones del Gobierno Local previstas en la Constitucion y desarrolladas en la Ley Nº 27972, como organo publico autorizado por Ley para el ordenamiento de nuestra MORDAZA social en la provincia y el establecimiento del Orden Publico, lo que permite recuperar espacios asi como establecer restricciones o prohibiciones al comercio ambulatorio; concluyendo que resulta viable la aprobacion del Proyecto de ordenanza propuesto. Que, de igual modo, la Oficina de Asesoria Juridica expresa que segun el Fundamento 7º) del Expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohiba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la MORDAZA no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibicion se justifica en la proteccion de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la proteccion de la MORDAZA de MORDAZA, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeuntes y residentes de las zonas aledanas a las MORDAZA enumeradas. Asimismo, con tal prohibicion, se pretende el establecimiento de un orden publico, entendido en cuanto orden de las calles, fin valido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales. Que, con Informe Nº 031-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesion de Concejo a fin de que se apruebe la ampliacion de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009-CCSP-MPH, la Comision de Comercializacion y Servicios Publicos expresa que el Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales, asi como las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo, precisando que solo debe modificarse el Articulo º1 de la ordenanza Nº 006-2004-CMH, referido a la ampliacion de la MORDAZA rigida; por lo que recomiendan al Pleno del Concejo su aprobacion. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y 14) del Articulo 9º y Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente:

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