Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210-216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION EN EL PMO DE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES Articulo 1º.- Alcance El presente procedimiento es de aplicacion a los proyectos a ejecutarse como consecuencia de un MORDAZA de competencia entre dos o mas postores. Articulo 2º.- Inicio del Procedimiento A partir de la fecha de adjudicacion de un Proyecto Autosostenible, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) presentara a la SUNASS la solicitud para la incorporacion de dicho proyecto en su Plan Maestro Optimizado (PMO) y el incremento tarifario, de considerarlo necesario, para el pago de sus obligaciones financieras correspondientes al proyecto. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuando la EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el articulo siguiente. La EPS tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su solicitud, contados desde la fecha de adjudicacion del proyecto. Articulo 3º.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria admitira a tramite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: a) Documento de Proyecto que fue presentado al ente encargado de la promocion de la inversion privada, con el que se logro la adjudicacion, asi como la Propuesta Tecnica y Economica presentadas al proceso. b) Estado de Ganancias y Perdidas y Flujo de MORDAZA Libre proyectados de la EPS y del proyecto, para el periodo de recuperacion de la inversion del proyecto a ser incorporado. c) Documento justificando las Metas de Gestion de la EPS, destacando el aporte del proyecto adjudicado. La solicitud debera estar foliada y contar en cada una de sus paginas con la firma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el oficio o carta de envio. Los documentos deberan ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnetico. Articulo 4º.- Requerimiento de informacion adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporacion del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar informacion adicional al PMO vigente segun lo establezca la SUNASS, con el proposito de evaluar las nuevas metas de gestion y para calcular el incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con las obligaciones financieras correspondientes al proyecto. Articulo 5º.- Determinacion de la Nueva Formula Tarifaria Para la determinacion de la nueva formula tarifaria de la EPS, se seguiran las siguientes etapas: 1. Evaluacion de la situacion del equilibrio economico financiero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio de mediano plazo, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio economico financiero derivado del numeral anterior, se determinara el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando

el monto resultante del MORDAZA de competencia de postores. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de la EPS. El desarrollo de estas etapas tiene como proposito garantizar la capacidad economico-financiera de la EPS para afrontar sus obligaciones anteriores a la adjudicacion y con el concesionario del proyecto, y resguardar la capacidad de pago del usuario. Articulo 6º.- Audiencia Publica Se realizara una Audiencia Publica de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27838. En esta audiencia, la EPS expondra a los usuarios acerca del proyecto adjudicado, los beneficios que traera y los incrementos propuestos para financiarlo. DISPOSICION TRANSITORIA El presente procedimiento sera de aplicacion a los proyectos que hayan sido adjudicados a la fecha, en lo que corresponda, pudiendo la SUNASS requerir la informacion que considere conveniente segun lo senalado en el articulo 3º de la presente norma.

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION EN EL PMO DE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES I. ANTECEDENTES La Ley Nº 28059, por la cual se aprobo la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece que es funcion del Gobierno Nacional promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversion privada descentralizada, conforme al mecanismo de Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicacion o concesion directa. Dicha MORDAZA fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM (en adelante el Reglamento) regulandose en el Capitulo III del Titulo II, las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007PCM, se modificaron una serie de disposiciones establecidas en el referido Decreto Supremo respecto al tratamiento de las iniciativas privadas con el objeto de que los procesos de evaluacion y aprobacion de las iniciativas privadas otorguen seguridades juridicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversion Privada. La MORDAZA Disposicion Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo que dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, dispuso dejar sin efecto todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se le opongan. En este sentido, todo aquello que se encuentre regulado en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus modificatorias, que no se opongan al Decreto Legislativo Nº 1012, mantienen su vigencia hasta la fecha, como ocurre por ejemplo con el numeral 14.5 del articulo 14º del referido Decreto Supremo. Este numeral senala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestacion del servicio publico que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos seran considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobacion MORDAZA referida, la adjudicacion del proyecto de inversion, de ser el caso, estara sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, se aprueben los incrementos tarifarios. La modificacion propuesta al Reglamento General de Tarifas se refiere al procedimiento que se debe observar en esos 180 dias, en los cuales se requerira la incorporacion de

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