Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

PROYECTO

397141

los proyectos de inversion por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la inversion Privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS. II. PROPUESTA 2.1. Principios de la Regulacion Tarifaria. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al MORDAZA normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinacion de los cargos tarifarios por la prestacion de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulacion de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio economico y financiero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos economicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicacion de las tarifas y, ii) la garantia de que la EPS tenga viabilidad financiera permitiendo que esta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, segun el articulo 29º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, concordante con el articulo 94º de su Reglamento, la regulacion de tarifas se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. 2.2. Aspectos procedimentales La propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia, acordes con la naturaleza especial de estos proyectos no incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. Se establece como ambito de aplicacion de la MORDAZA a todos aquellos proyectos que se encuentran exceptuados de los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS-CD. Contempla la participacion de la EPS, en cuyo ambito se ejecutara el proyecto, como solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que la EPS expresa su opinion al Organismo Promotor de la Inversion Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversion por iniciativa privada. Ademas, la EPS sustenta la conveniencia de la incorporacion del proyecto en su regimen tarifario, pues los efectos se referiran, (i) a un incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, ii) al establecimiento de metas de gestion como resultado del proyecto de inversion por iniciativa privada, (iii) a la incorporacion del proyecto de inversion en el Programa de Inversiones y en la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion de la EPS previamente aprobado y (iv) a que el proyecto de inversion ejecutado por un tercero privado resulta sumamente ventajoso a los usuarios, frente a la alternativa de ser realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como organismo regulador del sector saneamiento, MORDAZA la actividad de las entidades prestadoras de servicios (EPS), supervisa y fiscaliza su actuacion, y determina las tarifas a cobrar. Para la realizacion de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fines, tal es el caso de los terceros que ejecutaran el proyecto adjudicado por PROINVERSION en el MORDAZA de una iniciativa privada; sin embargo, la contratacion de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Una caracteristica particular del procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene un plazo MORDAZA para presentar su solicitud de sesenta (60) dias habiles contados desde la adjudicacion del Proyecto de Inversion por Iniciativa Privada, dado que la SUNASS tiene un plazo de 180 dias habiles para aprobar los incrementos tarifarios. Dicha solicitud debera cumplir todos los requisitos formales y de consistencia tecnica requeridos para la declaracion de admisibilidad. Este plazo es el minimo que la SUNASS necesita para cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplificacion en la determinacion de tarifas1 y realizar el analisis necesario para determinar la incorporacion del proyecto de iniciativa privada adjudicado

por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en el regimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demas involucrados en la ejecucion del proyecto2. Sobre el particular, el plazo otorgado para la MORDAZA de la solicitud a la SUNASS, se fundamenta en que los interesados en que un proyecto de inversion por iniciativa privada sea declarado de interes por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, cuentan con la informacion tecnica requerida por la SUNASS, practica comun en todos los procesos de inversion privada. Ademas, el interesado en un proyecto de inversion por iniciativa privada propone, entre otros aspectos, una solucion tecnica del proyecto que ellos, conforme a su experiencia, consideran viable, es decir, aquel que cuenta, entre otros, con una MORDAZA identificacion de los costos unitarios en que incurririan, los riesgos del proyecto, sus ventajas frente a otra solucion tecnica y sus plazos de ejecucion. En terminos generales, los demas aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 ­ Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.3. Aspectos tecnicos El numeral 3.1.b) de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 273323, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la funcion reguladora, mediante la cual esta fija las tarifas de los servicios bajo su ambito. Asimismo, el articulo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Debe destacarse que, el modelo regulatorio del sector saneamiento preve la inclusion de los costos de explotacion eficientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por estos, los costos unitarios de operacion y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestacion de los servicios de saneamiento, considerando las caracteristicas propias de cada infraestructura administrada. En este sentido, en el caso de Concursos Publicos para otorgar en concesion la prestacion total o parcial de servicios de saneamiento, en donde alguna de las variables de competencia este relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del Concurso es eficiente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos eficientes de prestar los servicios. En cumplimiento de sus funciones, resulta importante definir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista tecnico, sustenten el proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinacion de las modificaciones requeridas en la formula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestion, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento. El procedimiento permite que la SUNASS pueda solicitar informacion adicional al PMO vigente, con el proposito de evaluar las nuevas metas de gestion para calcular el MORDAZA incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con sus obligaciones financieras correspondientes al proyecto.

1 2

3

Ley Nº 27838 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM ­ Reglamento General de la SUNASS. Articulo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de MORDAZA de 2000.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.