Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE, de fecha 5 de enero de 1996, se otorgo a PESQUERA ARRECIFE S.A., permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada ARRECIFE de matricula Nº CE1252-PM y 200 TM de capacidad de bodega, y dedicarse la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la citada embarcacion, figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, con una capacidad de bodega de 210.02 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 218-2009PRODUCE/DGEPP, del 26 de marzo de 2009, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE3042-PM, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa EL PATRON DEL MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada JAMAICA de matricula CE-6169-CM de 120 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 481-98-PE de fecha 30 de setiembre de 1998, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA ( EX ­JAMAICA) de matricula Nº CE-6169-CM y 122.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 176-97PE, de fecha 10 de MORDAZA de 1997, se autorizo a favor de PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, el cambio de nombre del titular del permiso para operar, entre otros, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 2 con matricula Nº CE-2912-PM, en los mismo terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que la citada embarcacion figura en el literal J del Anexo I con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con una capacidad de bodega de 373.73 m3, asimismo se encuentra en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matricula Nº CE-1252-PM, MORDAZA 2 de matricula Nº CE-2912-PM, MORDAZA de matricula Nº CE-6169-CM y FARALLON de matricula CE-3042-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo posteriormente solicito el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042PM, por cuanto mediante la Resolucion Directoral Nº 2182009-PRODUCE/DGEPP, se resolvio declarar fundado su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 581-2008-PRODUCE/DGEPP y se le otorgo el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcacion;

Que de la evaluacion efectuada al expediente de la empresa solicitante, se ha verificado que via acuerdo de Fusion que celebra la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha absorbido a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., con lo cual en el caso de las embarcaciones ARRECIFE de matricula Nº CE-1252-PM y MORDAZA de matricula Nº CE-6169-CM, y con el certificado de dominio correspondiente, acredita la propiedad de dichas embarcaciones, y segun Contrato de Arriendo Financiero con el BANCO DE CREDITO DEL PERU, quien absorbio por fusion al BANCO SANTANDER a cuyo nombre se encuentra consignada la propiedad de dicha embarcacion, acredita la posesion de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula Nº CE-2912-PM, asimismo cabe precisar que la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que respecto a las citadas embarcaciones, no existen deudas, cuya ejecucion se este tramitando en la misma; Que de otro lado es procedente aceptar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042-PM, por cuanto mediante la Resolucion Directoral Nº 218-2009PRODUCE/DGEPP, via recurso de reconsideracion ya se le otorgo el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcacion; Que el Articulo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusion, dos o mas sociedades se reunen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente, originando la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas; Que en este sentido, se ha verificado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5212009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matricula Nº CE-1252-PM, MORDAZA de matricula Nº CE-6169-CM y MORDAZA 2 de matricula Nº CE-2912-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de la citada empresa, con respecto a la embarcacion FARALLON de matricula CE-3042-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R.Ltda, mediante la Resolucion Ministerial Nº 01596-PE, Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 481-98-PE y Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 176-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matricula Nº CE-1252-PM,

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