Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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y "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM presentado por el senor MORDAZA MORDAZA DALLORSO, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 391-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE. Articulo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, condicionandose la vigencia del cambio de titular de la citada embarcacion al resultado de los Procedimientos Contenciosos Administrativos. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM otorgado a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. y la embarcacion pesquera "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM otorgado a PESQUERA LA ENSENADA S.A.; e incorporar PESQUERA EXALMAR S.A. como el MORDAZA titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM y "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluira la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM e incluir al literal A) la embarcacion pesquera "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 360429-7

Visto los escritos con Registro Nº 00023234-2009, su adjunto Nº 1 y 00025852-2009, de fechas 30 de marzo, 08 de MORDAZA y 29 de MORDAZA del 2009, respectivamente, presentados por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 100-2009PRODUCE/DGEPP del 13 de febrero del 2009, se otorgo a MARINASOL S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, con una capacidad proyectada de 3600 cajas/turno, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA Que mediante los escritos del visto, la empresa MARINASOL S.A. solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0052009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de marzo del 2009, senala que la empresa MARINASOL S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nº PTL-005-09-CN-SANIPES del 26 de MORDAZA del 2009, precisa que la citada planta de enlatado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 303-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operacion de una planta de enlatado

Otorgan licencia a Marinasol S.A. para la operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de junio del 2009

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