Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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funcionarios diplomaticos deberan presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359919-1

SALUD
Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2009/MINSA MORDAZA, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 08-113738-001 que contiene los Informes Nº 039-2008-DGSP-DSS-AJGR/MINSA y Nº 033-2009-DSBS-DSS-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, los Oficios Nº 19002008-SIS-J y Nº 333-2009-SIS-J del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 397-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 6 del articulo 5º de la precitada Ley, senala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/ SG, se han determinado los distritos que forman parte del ambito del esquema de intervencion estrategica denominado "Una opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE"; el cual comprende a los distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cuzco; y distritos de Mazamari, San MORDAZA de Pangoa y Rio Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junin; Que, el inciso a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es funcion de la Direccion General de Salud de las Personas, proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el que establecen el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, dispone que el Ministerio

de Salud, a propuesta del SIS, expedira las normas que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se ha aprobado la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/ SIS-V.01, que establece las normas complementarias para la implementacion del Decreto Supremo Nº 004-2007SA, en cuyo numeral 6.3 indica que las personas podran acceder a las atenciones de los servicios de salud, con financiamiento del Seguro Integral de Salud a traves de los establecimientos del primer nivel de atencion: centros y puestos de salud; Que, la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SISV.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de SaludSIS", establece dentro de sus definiciones operativas a la Red de Pago como aquella que se encuentran constituida por dos o mas establecimientos de salud y que son sujetos de pago conjunto por parte del SIS; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto la necesidad de permitir el acceso a los servicios de salud de los asegurados del ambito del VRAE, quienes podran ser atendidos en cualquier establecimiento de salud del MINSA en dicho ambito, indistintamente de la delimitacion politica que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad asi lo requieran, no siendo necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud financiadas por el SIS; asi como el financiamiento que debera efectuar el Seguro Integral de Salud respecto a las prestaciones correspondientes a sus asegurados; pudiendo financiar las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atencion del ambito VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva en funcion a la atencion de salud que origina la referencia, indistintamente de la delimitacion geografica que corresponda; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las siguientes disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE): a) El Seguro Integral de Salud (SIS) financiara las atenciones de salud de los asegurados adscritos a los establecimientos del ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), que requieran ser atendidos en los establecimientos de salud del primer nivel de atencion dentro del referido ambito, indistintamente de la delimitacion politica que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad asi lo requieran. No es necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud financiadas por el SIS. b) El Seguro Integral de Salud (SIS) financiara las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atencion del ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva, respecto a la atencion de salud que genera la referencia, indistintamente de la delimitacion geografica que corresponda, para lo cual la Direccion General de Salud de las Personas, brindara asistencia tecnica a las Direcciones Regionales de Salud de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, las cuales determinaran los flujos de referencias y contrarreferencias correspondientes. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo precedente se aplicara a los establecimientos de salud ubicados

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