Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

dentro de la jurisdiccion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG, las definiciones operativas de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/ MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud-SIS", y lo dispuesto en la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 751-2004/MINSA de fecha 26 de MORDAZA de 2004. Articulo 3º.- La Direccion General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud (SIS) dispondran las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 360342-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a celebrarse con CECTEL E.I.R.Ltda.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2009-MTC/03 MORDAZA, 9 de junio de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 140193 por la empresa CECTEL E.I.R.LTDA en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-98MTC/15.03, se otorgo a CECTEL E.I.R.LTDA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martin; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 3 de febrero de 1999; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 485-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por CECTEL E.I.R.LTDA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 ­ Ley de Concesion Unica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, a CECTEL E.I.R.LTDA, al regimen de concesion unica, en el area que

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