Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Procedimiento de queja por defectos de tramitacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2009/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de queja por defectos de tramitacion respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Legislativo Nº 1033. - Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI ­ Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias. IV. CONTENIDO 1. Admision de las quejas 1.1 La queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviacion en la tramitacion de los expedientes administrativos, con el objeto de que proceda su subsanacion. 1.2 La queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los recursos, no procura la impugnacion de una resolucion, sino constituye un remedio en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Por ello, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA de que se emita la resolucion definitiva en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanacion correspondiente. En efecto, una vez emitida la resolucion definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido

en el procedimiento debe ser alegado via recurso de apelacion o mediante el ejercicio de la accion contencioso administrativa, con excepcion de los defectos de tramite ocurridos con posterioridad a la resolucion definitiva como, por ejemplo, la notificacion defectuosa de la resolucion, la denegatoria de recursos o la demora en conceder una apelacion, frente a los cuales puede formularse queja. 1.3 La ausencia de un plazo legal para la realizacion de determinado acto en el procedimiento no impedira evaluar la demora del organo quejado en su realizacion1. En este supuesto, se tendra en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningun supuesto, este tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la resolucion del procedimiento. 1.4 La facultad otorgada al superior jerarquico para resolver la queja no puede implicar un juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento pues esta evaluacion compete exclusivamente al organo quejado. 2. Quejas por defectos de tramitacion respecto de los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones o Direcciones 2.1 Las quejas formuladas contra las Comisiones o Direcciones deben ser presentadas ante la Sala competente para conocer de sus procedimientos en MORDAZA instancia. En caso de ser presentadas ante el organo quejado, este debera remitirlas a la Sala respectiva en el plazo de 1 (un) dia habil. 2.2 La queja por actos realizados directamente por los Secretarios Tecnicos de las Comisiones del INDECOPI debe entenderse contra la Comision a la cual pertenece, en la medida que la Secretaria Tecnica constituye un organo de apoyo y depende funcionalmente de la Comision. 2.3 La regla senalada en el parrafo anterior no es aplicable a la queja por actos en los cuales los Secretarios Tecnicos actuan en atribucion de una facultad originaria establecida legalmente y por la cual no dependen funcionalmente de la Comision para su realizacion como, por ejemplo, el inicio de los procedimientos sancionadores por infraccion a las normas sobre control de conductas anticompetitivas2 o actos de competencia

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Debe tenerse en cuenta que el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencias de sus fuentes; y, que en tales casos, deberan acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros procedimientos que MORDAZA compatibles con su finalidad. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, Articulo 15º.- La Secretaria Tecnica.15.1 La Secretaria Tecnica de la Comision es el organo con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas y que emite opinion sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2 Son atribuciones de la Secretaria Tecnica: (...) c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admision a tramite del procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, segun corresponda; (...) Articulo 18º.- Formas de iniciacion del procedimiento.18.1 El procedimiento sancionador de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretaria Tecnica o por denuncia de parte. 18.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigacion, conservando la Secretaria Tecnica la titularidad de la accion de oficio. (...)

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