Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de abstencion y recusacion de los funcionarios de los organos resolutivos del INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de los organos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Titulo V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Legislativo Nº 1033. - Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI ­ Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI ­ Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias. IV. CONTENIDO 1. Procedimiento de abstencion 1.1 Los Vocales de las MORDAZA del Tribunal, Miembros de Comisiones, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Tecnicos, por iniciativa propia, se inhibiran de participar en los procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las causales del articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, en la primera oportunidad que conocen del procedimiento. a. Abstencion de Miembros de Comision 1.2 Los Miembros de Comision que se encuentren en alguna de las causales de abstencion informaran de este hecho al Presidente de la Comision o al pleno del organo colegiado - esto ultimo en el caso del Presidente a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstencion. La decision de no aceptar la abstencion sera notificada a las partes. 1.3 En caso de que proceda la abstencion y a falta de quorum reglamentario, la Sala competente para conocer de sus procedimientos designara al funcionario reemplazante, el que sera miembro de otra Comision. b. Abstencion de los Vocales de la Sala 1.4 Los Vocales incursos en alguna de las causales de abstencion informaran al Presidente de la Sala o al Pleno de la Sala - esto ultimo si se trata del Presidente a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstencion. La decision de no aceptar la abstencion sera notificada a las partes. 1.5 En caso de que proceda la abstencion y a falta de quorum reglamentario, el numero legal de miembros de la Sala se completara con un Vocal de otra Sala del Tribunal. c. Abstencion de los Secretarios Tecnicos 1.6 Los Secretarios Tecnicos informaran si se encuentran en alguna causal de abstencion al Presidente del organo colegiado del cual dependen funcionalmente para que se pronuncie sobre la procedencia de la abstencion. De no aceptar la abstencion, notificara a las partes la decision. 1.7 En caso de que proceda la abstencion, la Comision o la Sala designara al funcionario que asumira dicha funcion. d. Abstencion de Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual 1.8 Atendiendo a que los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual resuelven los asuntos de su competencia con autonomia funcional de las Comisiones del Area de Propiedad Intelectual2, sus abstenciones no pueden ser resueltas por el Presidente de

la Comision - que ademas es el mismo Director - ni por el Pleno de la Comision. En tal sentido, las abstenciones de los Directores seran remitidas a la Sala competente para conocer de sus procedimientos a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la causal de abstencion. De no aceptar la abstencion, notificara a las partes la decision. 1.9 En caso de que proceda la abstencion, la Sala designara al funcionario que lo reemplazara. 2. Procedimiento de recusacion 2.1 La recusacion, a diferencia de la abstencion que opera por iniciativa propia del funcionario, es la figura procesal por la cual los administrados solicitan que una autoridad se aparte del conocimiento de un procedimiento por encontrarse incurso en causal de inhibicion tipificada legalmente. a. Recusacion de los funcionarios de los organos resolutivos de primera instancia 2.2 Los Miembros de Comision, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Tecnicos son recusables por los administrados por las causales del articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 La recusacion sera presentada ante el funcionario recusado, quien elaborara un informe sobre la procedencia de la causal de abstencion en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias habiles y formara un cuaderno

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 88º.- Causales de abstencion La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. 3. Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. 4. Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 50º.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual.- Las Direcciones de la propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran estan encargadas de resolver, en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su funcion resolutiva gozan de autonomia tecnica y funcional. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 42º.De las Comisiones de Propiedad Intelectual.(...) 42.3 Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes caracteristicas: (...) c) Estan integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales sera el Director, quien la Presidira.

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