Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

397553

que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 10-2009AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2009; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesaria la ampliacion de la I Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 2009 y la modificacion del periodo de la II Fase de la referida MORDAZA de vacunacion, segun lo recomendado por el Informe Tecnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de proteccion inmunologica de la poblacion bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolucion Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA, hasta el 30 de junio de 2009. Articulo 2º.- Modificar el periodo de la II Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolucion Directoral Nº 10-2009-AG-SENASADSA, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2009 Articulo 3º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 360312-1

Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se aprueba entre otros el presupuesto de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Television del Peru-IRTP; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, contemplada en el articulo 1º de la referida Ley, resulta necesario hacer modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicara el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado articulo, es decir que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007-EF se aprueba las operaciones de endeudamiento externo con el Gobierno de la Republica de MORDAZA y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., MORDAZA Branch hasta por EUR 5 131 735,80 y EUR 3 421 157,20, respectivamente, destinadas a financiar el proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Trasmision de la Television Estatal", cuya ejecucion esta a cargo del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, requiere en el presente ano para la ejecucion del proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal", de una mayor cobertura presupuestal por la suma de S/. 14 830 500,00 en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, como consecuencia de la total ejecucion del Contrato de Suministros (equipos de transmision) provenientes de la empresa THOMSON GRASS VALLEY FRANCE S.A.; Que, teniendo en cuenta los resultados de la primera evaluacion de cartera de las inversiones con fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito organizada por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico se determino la existencia de disponibilidad presupuestaria en el Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado que se encuentra incorporado en el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al MORDAZA del Capitulo III, articulo 4º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se realizaron las coordinaciones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se realice la transferencia de MORDAZA presupuestal del Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado al Pliego Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, lo cual permitira ejecutar el Proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal" para el ano fiscal 2009; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 008 : Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia 004 : Planeamiento Gubernamental 0005 : Planeamiento Institucional

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP para financiar el proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Trasmision de la Television Estatal"
DECRETO SUPREMO N° 135-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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