Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

trabajador; no debiendola compartir con otros usuarios; siendo responsables del uso que se haga de ellas (como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Los argumentos defensivos de los investigados, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que: i) La investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que en forma diaria tenia que dejar su oficina para dirigirse a la Oficina de Cuerpos del Delito ubicado en el Edificio MORDAZA Barreto; al respecto, no obra en autos documento alguno que demuestre que otra persona con su clave de acceso MORDAZA realizado los cambios con que se produjo el direccionamiento de los referidos expedientes; ii) El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo indica que desconoce quien MORDAZA realizado el direccionamiento al Vigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Quinto: Por lo expuesto precedentemente se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados contemplada en el articulo doscientos uno, inciso dos, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber contravenido a los deberes y prohibiciones senaladas en la referida MORDAZA legal; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, subsumiendose en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion a que se refiere el articulo doscientos once del mencionado texto legal; Sexto: Que, es preciso advertir, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resoluciones de fecha once de enero, nueve de marzo, dieciseis de MORDAZA del dos mil siete y veintiuno de enero de dos mil ocho, destituyo a los servidores investigados senalados en la presente resolucion por hechos similares a los que motivaron la presente investigacion. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360262-5

VISTOS: El Escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el Oficio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Oficio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero 2009, el Escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 094-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2009, el Oficio Nº 553-2009-CONAFUP de fecha 08 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo Nº 172-2009CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 22 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el senor MORDAZA Munoz MORDAZA, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnologia en los Andes S.A.C, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Cientifica del Peru, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, "el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento"; Que, mediante Oficio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Cientifica del Peru, indicando que la Parte "A" del referido PDI presentado por la Promotora Ciencia y Tecnologia en los Andes S.A.C, se encuentra conforme y sugiere se siga con el tramite correspondiente;

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Cientifica de los Andes
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 210-2009-CONAFU MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009

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