Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CELEBRACION DE CONVENIOS El MORDAZA queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones publicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del MORDAZA de formulacion de los Presupuestos Participativos. Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIA El MORDAZA queda facultado para dictar, mediante Resolucion y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Tercera.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Cualquier MORDAZA, relacionada al MORDAZA de Programacion Participativa, aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicara en forma supletoria. Articulo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza, entre en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360125-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Otorgan beneficio de reduccion de monto a pagar por subdivision de lote sin cambio de uso para beneficiarios del Programa Techo Propio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194/ML Lurin, 21 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 20 de MORDAZA del 2009, el Dictamen Nº 001-2009/ML de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Dictamen Nº 004-2009/CPRP/ML de la Comision de Planificacion, Rentas y Presupuesto, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre reduccion del monto a pagar por subdivision de lotes sin cambio de uso para beneficios del Programa Techo Propio. CONSIDERANDO.Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos del gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerarle estas, dentro de los limites que senala la Ley, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9º y el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Gerencia de Rentas en su informe 105-2009GR/ML e Informe Nº 085-2009-SGRF/ML de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalizacion, senalan que para el ordenamiento predial es favorable emitir una Ordenanza Municipal que motive al contribuyente acercarse a la municipalidad a declarar su predio subdividido y captar recursos por cada predio independizado, lo que conllevaria

a sincerar la informacion en la base de datos para la determinacion real de las obligaciones tributarias. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 150-2009-GDU/ML senala que, el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, "Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion", desarrolla los procedimientos previstos en la Ley Nº 29090 como en el Capitulo III, Sub capitulo II, precisando los requisitos para la Subdivision de Lote Urbano. Asimismo senala que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha emitido la Ordenanza Nº 1188 que ratifica la vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 038-85V. Que, las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Planificacion, Rentas y Presupuesto en sus dictamenes resuelven favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza. Que, en la evaluacion de la problematica de vivienda, se han encontrado casos en que los propietarios de los lotes de terrenos titulados, transfieren parte de su lote de terreno, constituyendo copropiedad acciones y derechos, documentacion elaborada ante los notarios publicos pero que no llegan a independizarse, no pudiendo efectuar su inscripcion ante los registros publicos. Que, los lotes puedan calificar como beneficiarios de MORDAZA familiar de los programas Techo Propio. Asi como de los programas de mejoramiento de vivienda y construccion promovidos por el gobierno central y otros pero que al figurar como un solo lote matriz, no pueden ser incluidos como beneficiarios del programa. Que, siendo politica de la actual administracion el facilitar y promover la celeridad y eficiencia de las acciones para implementar a un mejor los beneficios de los programas Techo Propio, es necesario considerar nuevos tramites para los expedientes administrativos de subdivision de lotes para los vecinos identificados como beneficiarios de los programas entre otros. Que, mediante Informe Nº 0625-2009-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina sobre la procedencia de lo solicitado, y; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCION DEL MONTO A PAGAR POR SUB DIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO. Articulo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre del 2009, el beneficio excepcional de incorporacion de los procedimientos administrativos de subdivision de lote MORDAZA, reduciendo los costos de los mismos; a los beneficiarios de los programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda, Construccion en Sitio Propio, Pobladores de Asentamientos Humanos, Centros Poblados Rurales, Agrupamientos Familiares y Asociaciones de Vivienda del Distrito de Lurin. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los beneficiarios podran obtener mediante Resolucion de Gerencia la aprobacion de la subdivision de lote MORDAZA, debiendo presentar los requisitos siguientes: - Solicitud de Sub division de Lote MORDAZA, anexo F "Ley Nº 29090" - MORDAZA Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias naturales. - Boleta de Habilitacion de los Profesionales que suscriben la documentacion tecnica. - Plano de ubicacion y localizacion del lote materia de subdivision. - Plano de la subdivision senalando areas, linderos y medidas perimetricas y nomenclatura de cada sub lote propuesto. - Memoria Descriptiva, indicando areas, linderos y medidas perimetricas del lote materia de sub division y de los sub lotes resultantes.

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